REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006094
ASUNTO : EP01-P-2005-006094
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Fiscal Tercera del Ministerio Público: Abg. Fátima Cadenas
Defensor Privado: Abg. Alexis Moreno.
Víctima: El Estado Venezolano.
Acusados: Alberto José Valderrama y Wallerys Willdreth Pérez Pérez.
Delitos: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Secretaria de Sala: Abg. Vanessa Parada.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-006094, seguida contra los acusados, ALBERTO JOSE VALDERRAMA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.228.846, de 28 años de edad, natural de, Acarigua nacido el, 23/09/1978 de ocupación, Comerciante hijo de Libeida Josefina Valderrama (V) y Padre Desconocido, residenciado en, la Urbanización la Corteza, vereda 16, casa N° 03 Acarigua y WALLERYS WILLDRETH PEREZ PEREZ, Venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-17.276.774, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 23/08/1.984, natural de Acarigua, ocupación vendedora de una tienda el Tijerazo, residenciada en los Posones, vereda 03, casa 30-03, Barinas estado Barinas, hija de Gladis Elena Pérez Medina (V) y William Ramón Pérez (V) quienes fueron acusados por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abogada, Fátima Cadenas como autores de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 primer aparte 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de cometer los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos WALLERYS WILLDRETH PEREZ PEREZ, ALBERTO JOSE VALDERRAMA, ya identificados, el hecho de que en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2005; siendo las 07:00 horas de la noche, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento, en la casa situada en el barrio “La Colina”, parcela N° 01, vereda 01, casa 09 de esta ciudad, ingresando al interior de la vivienda encontrándose con una ciudadana quien dijo ser inquilina acompañada de un ciudadano (ALBERTO JOSE BALDERRAMA) que al notar la presencia policial arrojo un objeto detrás de un matero y al revisar se constató una rama de fuego, luego al asegurar a dicho ciudadano se encontraban tres personas más en el interior de la vivienda a quienes se le practicaron la misma operación, posteriormente precediéndose a requisar todo el inmueble localizándose en un pasillo en la parte posterior de la vivienda, la cantidad de treinta unidades de pantalones, cuatro carteras de damas, veintiocho monederos para damas, de diferentes marcas e igualmente decomisándole un monedero de dama contentivo de documentos varios y la cantidad de tres millones de bolívares, así como también un vehículo moto, marca Honda, tipo Paseo, presuntamente provenientes del delito.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha veinte y dos (22) de Marzo del año 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta de los acusados, ALBERTO JOSE VALDERRAMA como autor de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 470 primer aparte y 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y WALLERYS WILLDRETH PEREZ PEREZ autor del el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado,ALBERTO JOSE VALDERRAMA quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la acusada , WALLERYS WILLDRETH PEREZ PEREZ quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada de los acusados representados por el Abogado Alexis Moreno en su condición de Defensor Privado, quien manifestó que en conversación sostenida con sus representados, manifestaron que quería acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto sus defendidos no tenían antecedentes penales.
Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, y en virtud de la admisión se acordó abrir cuaderno Separado por cuanto se decretó la ORDEN DE APREHENSION en relación contra los ciudadanos YILBER ARMEL CORTEZ TROCONIS, WUILKAR JOSUE RODRIGUEZ LARRARTE y WILKINSON ALBERTO ASTUDILLO ARAY, debido a que no han dado cumplimiento a las condiciones que les impuso el tribunal en su oportunidad y habiéndose verificado por el sistema Juris 2000 el incumplimiento de la medida cautelar otorgada, quedando sólo demostrado la responsabilidades de los acusados Alberto José Valderrama por la comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 470 primer aparte y 278 del Código Penal Venezolano Vigente tal y como consta: A) Acta de Investigación Policial de fecha 23 de Agosto del 2005 , inserta en folio cuatro (04) de la presente causa, B) Orden de Allanamiento de fecha 23 de Agosto del año 2005 a los efectos de recabar la existencia de prendas de vestir (pantalones, jeans nuevos de diferentes marcas y colores) inserta en el folio Nueve (09) de la presente causa, C) Informe Pericial suscrito por el funcionario Esteban Pava experto al servicio de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el cual se incautó 1.- Dos bultos de material sintético de material transparente, contentivos de doce pantalones cada uno, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de colores verde, negro y gris, marrón de MARCA MARCHIAL…, 2.- Seis (06) pantalones confeccionados en fibras naturales y sintéticos siendo de tres de color verde , dos de color marrón, y uno de color negro de marca MARCHIAL, de tallas variadas las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación…,03.- Un pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, MARCA LEVIS STRAUSS, Talla 30/32, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación…4.- Una cartera de uso femenino elaborada en material orgánico de color negro, marca Bordini, contentiva de documentos personales (facturas) y tres millones de bolívares en efectivo distribuidos de las siguiente manera: A.- Cincuenta y dos papel moneda (billete) de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de 50.000 Bs. teñidos de color anaranjado y verde con diferentes inscripciones donde se lee entre otros “CINCUENTA MIL BOLIVARES” y figuras alusivas a la Universidad Central de Venezuela , la pieza se halla en regular estado de Uso y Conservación…, B) Dieciséis papel moneda (billete) de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela emitido por el Banco Central de Venezuela de la denominación de 20.000 teñidos de color amarrillo y verde con diversas inscripciones donde se lee entre otros “Veinte mil bolívares” y figuras alusivas al rostro de Simón Rodríguez, la pieza se halla en buen estado de conservación… C). Ocho papel moneda (billete de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de diez mil bolívares teñidos en color marrón con diversas inscripciones donde se lee entre otros “ Diez Mil Bolívares”, y figuras alusivas al rostro de Simón Bolívar, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación… D) Cuatro carteras de uso femenino elaboradas en material sintéticos de color negro con etiqueta identificativa donde se lee “ YORPIEL”,las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación…E) Veintiocho (28) monederos elaborados en material sintético, con etiqueta identificativa donde se lee Kipling, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera sintética de color gris, de los cuales doce son de color azul, seis son de color rojo y el restante es de color negro, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación…F) Un televisor marca SAMSUNG, de color gris, modelo: C1.21N(M) serial 39J13CBY500476P de 20 pulgadas, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación… G) Un reproductor de Audio y vides, tipo DVD, digital, marca SILVER, de color plateado, sin serial y modelo visible, desprovisto de su respectivo control remoto, con un cable de conexión de tres asas y plus en cada extremo, la pieza se halla en regular estado de conservación, inserto en el folio Veinticuatro (24) de la presente causa… y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente por cuanto consta: A) Informe de Inspección N° 1868, expediente Nro. G-936.622 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2005, inserto en folio seis (06) de la presente causa, suscrito por los funcionarios Vicente Rujano, Porfirio Antonio Moreno, Ricardo Monsalve, Víctor Rodríguez y Gerson Barrios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Barinas donde se deja constancia haber realizado el mismo y se describe el arma de la siguiente forma: un arma de fuego, tipo Pistola, Marca: PIETRO BERETTA calibre 9 Mm., acabado superficial pavón negro, con los seriales desbastados, con su cargador y quince (15) balas del mismo calibre de diferentes marcas quedando demostrado en el presente caso que el mismo no tenía el porte o autorización correspondiente de algún organismo competente, B) Informe Balístico N° 9700-068-375 de fecha 23 de Agosto del año 2005 suscrito por el Funcionario Yehudin Alexis Castro quien realizó la experticia de Reconocimiento Técnico obteniendo las siguientes evidencias: Un (01) Arma de Fuego tipo pistola, Marca: PIETRO BERRETTA, modelo: 92FS, calibre: 9 milímetros, fabricada en Italia, acabado superficial PAVON NEGRO, longitud del cañón 125 milímetros, empañadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro con seis (06) estrías… Un (01) cargador para arma de fuego elaborado en metal de acabado superficial Pavón Negro, con capacidad para quince (15) balas del calibre 9 milímetros interpuestas en columna doble, en una de sus caras presenta las inscripciones PB CAL 9 MADE IN ITALIA, C) Quince (15) balas, para arma de fuego del calibre 9 milímetros, blindadas, de forma cilíndrico ojival, fuego central Marca: Cinco () CAVIM, tres (03) VEN, dos (02) NNY, una (01) “ AP-00 y dos “WIN”, el cuerpo de cada una de ellas está compuesto por: proyectil, concha, fulminante y pólvora… inserta en el folio veinte y cinco (25) de la presente causa….quedando demostrado en el presente caso que el mismo no tenía el porte o autorización correspondiente de algún organismo competente, es por tal motivo que quedó demostrado el tipo penal establecido en el artículo 278 del Código Penal: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos.
Y para Wallerys Willdreth Pérez Pérez por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente por cuanto dicha ciudadana igualmente se encontraba en la vivienda la cual fue objeto de allanamiento en donde se incautó las prendas que había sido objeto del hurto, tal como consta A) Acta de Investigación Policial de fecha 23 de Agosto del 2005 , inserta en folio cuatro (04) de la presente causa, B) Orden de Allanamiento de fecha 23 de Agosto del año 2005 a los efectos de recabar la existencia de prendas de vestir (pantalones, jeans nuevos de diferentes marcas y colores) inserta en el folio Nueve (09) de la presente causa, C) Informe Pericial suscrito por el funcionario Esteban Pava experto al servicio de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el cual se incautó 1.- Dos bultos de material sintético de material transparente, contentivos de doce pantalones cada uno, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de colores verde, negro y gris, marrón de MARCA MARCHIAL…, 2.- Seis (06) pantalones confeccionados en fibras naturales y sintéticos siendo de tres de color verde , dos de color marrón, y uno de color negro de marca MARCHIAL, de tallas variadas las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación…,03.- Un pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, MARCA LEVIS STRAUSS, Talla 30/32, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación…4.- Una cartera de uso femenino elaborada en material orgánico de color negro, marca Bordini, contentiva de documentos personales (facturas) y tres millones de bolívares en efectivo distribuidos de las siguiente manera: A.- Cincuenta y dos papel moneda (billete) de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de 50.000 Bs. teñidos de color anaranjado y verde con diferentes inscripciones donde se lee entre otros “CINCUENTA MIL BOLIVARES” y figuras alusivas a la Universidad Central de Venezuela , la pieza se halla en regular estado de Uso y Conservación…, B) Dieciséis papel moneda (billete) de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela emitido por el Banco Central de Venezuela de la denominación de 20.000 teñidos de color amarrillo y verde con diversas inscripciones donde se lee entre otros “Veinte mil bolívares” y figuras alusivas al rostro de Simón Rodríguez, la pieza se halla en buen estado de conservación… C). Ocho papel moneda (billete de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de diez mil bolívares teñidos en color marrón con diversas inscripciones donde se lee entre otros “ Diez Mil Bolívares”, y figuras alusivas al rostro de Simón Bolívar, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación… D) Cuatro carteras de uso femenino elaboradas en material sintéticos de color negro con etiqueta identificativa donde se lee “ YORPIEL”,las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación…E) Veintiocho (28) monederos elaborados en material sintético, con etiqueta identificativa donde se lee Kipling, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera sintética de color gris, de los cuales doce son de color azul, seis son de color rojo y el restante es de color negro, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado, Alberto José Valderrama se tiene que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene un pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, aplicándose el término mínimo de dicha pena y por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal Vigente tiene una pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años de prisión, aplicándose el término mínimo de dicho delito es decir; de cinco (05) años mas la mitad de la pena del delito de porte ilícito de arma de fuego de conformidad con el artículo 89 del Código penal, quedando la pena definitiva a aplicar habiéndose rebajado la mitad de conformidad con lo establecido en el procedimiento de admisión de hechos y circunstancias atenuantes de Tres (03) años de prisión; Y para Wallerys Willdreth Pérez Pérez por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene un pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, cuyo término, quedando la misma en Dos (02) años de prisión pena ésta definitiva una vez que se hizo la rebaja correspondiente establecida en el procedimiento especial de admisión de hechos; pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusados ALBERTO JOSE VALDERRAMA a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los 470 en su primer aparte y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y a la Acusada WALLERYS WILLDRETH PEREZ PEREZ a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano como autora del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Orden de Aprehensión de la presente causa a los ciudadanos YILBER ARMEL CORTEZ TROCONIS, WUILKAR JOSUE RODRIGUEZ LARRARTE y WILKINSON ALBERTO ASTUDILLO ARAY, en consecuencia se acuerda el cuaderno separado de la presente causa .TERCERO: Por cuanto los acusados se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva y la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su situación de libertad con la medida cautelar sustitutiva acordada, hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: En relación al arma incautada la cual consta en informe balístico de fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2005, inserto en el folio Veinte y cinco (25) de la presente causa, suscrito por el funcionario, Castro Yehudin Alexis experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Barinas referente a un arma de fuego, tipo PISTOLA, calibre 9 milímetros, marca BERETTA, acabado superficial pavón y satinado negro, lugar de fabricación ITALIA, empañadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción , modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro con seis campos y seis (06) estrías, se ordena la confiscación y remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la U.R.D.D a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO
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