REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000743
ASUNTO : EP01-P-2006-000743



Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS VOLCAN YANEZ por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES TIPO BAISICAS, previsto y sancionado en el artículo 474 Y413 del Código Penal, en perjuicio de las Instalaciones del Liceo Rafael Medina Jiménez y del funcionario policial José Gregorio Rojas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 fundamenta la Libertad Plena decretada en la presente audiencia:

Datos del Imputado
JUAN CARLOS VOLCAN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.191.077, de 18 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 22-12-1987, de ocupación estudiante, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Domingo Ortiz de Páez, sector 02, calle 05, casa No 10 Barinas Estado Barinas.
.Enunciación de los hechos que se le atribuyen: La representación Fiscal le atribuye al imputado Juan Carlos Volcan Yanez, el hecho de haber lanzado piedras y botellas a la sede antigua de la Gobernación del Estado Barinas, conjuntamente con un grupo aproximado de cincuenta estudiantes del Liceo Oleary, resultando herido el funcionario José Gregorio Rojas.
En cuanto a la Aprehensión de Flagrancia y la Calificación Jurídica provisional: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Juan Carlos Volcan Yanez, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, que es el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Armadas Policiales una vez que estaban repeliendo la acción de los estudiantes, deteniendo a tres de los mismos y a un mayor de edad a quien se le realizó la inspección personal no encontrándosele nada de interés criminalístico, no verificándose elemento alguno o motivo de la aprehensión que pudiera determinar que el mismo hubiera participado en la comisión del delito de Daños a la propiedad establecido en el artículo 474 del Código Penal: “Cuando el hecho previsto en el artículo precedente se hubiera cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad o en reunión de diez o más personas…”, así como en el delito de Lesiones menos Graves en perjuicio del funcionario policial José Gregorio Rojas establecidas en el artículo 413 del Código Penal: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales…”, aunado de que dicha solicitud no se acompaña reconocimiento médico legal alguno así como una constancia médica que establezca las lesiones presentadas.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano Juan Carlos Volcán Yánez por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES TIPO BAISICAS, previsto y sancionado en el artículo 474 Y413 del Código Penal, en perjuicio de las Instalaciones del Liceo Rafael Medina Jiménez y del funcionario policial José Gregorio Rojas. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.