REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000362
ASUNTO : EP01-P-2004-000362
Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2006 se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, seguido contra el acusado Angel Omar García Quevedo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173, 48 numeral 7 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en relación al sobreseimiento decretado en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANGEL OMAR GARCIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.858.173, de 23 años de edad, ocupación chofer, residenciado en la avenida 11 y 12, calle 12, casa N° 79 Socopó Estado Barinas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 11 de Mayo del 2004, encontrándose una comisión los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional efectuando patrullaje por la carretera que conduce de Anaro a la población de la Ciudad Bolivia, específicamente en el sector La Mantera, siendo las 10:20 horas de la noche observaron un vehículo que se desplazaba por el lugar al cual ordenaron detenerse, el cual fue identificado como un vehículo marca Dodge, modelo 750, color Verde, placas 365-ACE, constatando que se encontraba cargado con veintiocho unidades de madera aserrada de la especie Bombacopsis quinata (saqui saqui), el cual era conducido por el ciudadano Angel Omar García Quevedo, al serle solicitadas las respectivas guías que amparaban la movilización de los productos forestales, manifestó que no las tenía.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En fecha 28 de Marzo del 2006, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, Abogada Lourdes Urbaneja, solicitó que se verificara las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control N° 03 en fecha 05 de Abril del 2005 y que una vez que se verificara que se decretara el sobreseimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones que se me impusieron”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, representado por el Abg. Esteban Meneses, quien expuso, que en virtud de que su defendido había cumplido con las condiciones impuestas por éste Tribunal, solicitaba que se decretara el sobreseimiento de la presente causa. Seguidamente éste Tribunal de Control N° 03 en vista de los expuesto por las partes observó que consta en la presente causa, en folio 117 oficio emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales informando el cumplimiento de la jornada de trabajo del ciudadano Angel Omar García Quevedo, anexando la planilla de Control y de Asistencia, verificándose así el cumplimiento de las condiciones impuestas por el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ANGEL OMAR GARCIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.858.173, de 23 años de edad, ocupación chofer, residenciado en la avenida 11 y 12, calle 12, casa N° 79 Socopó Estado Barinas, por el delito Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Juicio en la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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