REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000042
ASUNTO : EP01-P-2006-000042


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Jueves veintiocho (28) de Marzo del 2006, contra los acusados Robert Manuel Lobo Márquez y Luís Enrique Calazán Rodríguez se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ROBERT MANUEL LOBO MÁRQUEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.961.436 (no porta), de 18 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Corocito, calle 08, con avenida 04, casa 55-23; Barinas; hijo de María Isolina Márquez de Lobo (v), y Ramón Arístides Lobo (v).
LUÍS ENRIQUE CALAZAN RODRÍGUEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.866.933 (no porta), de 21 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en Barrio Corocito, calle 08, con avenida 04, casa 55-14; Barinas; hijo de María Rodríguez (v), y Antonio Calazan (v).

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
La representación Fiscal le atribuye a los imputados, ROBERT MANUEL LOBO MARQUEZ Y LUIS CALAZAN RODRIGUEZ, ya identificado, el hecho de haber sido aprehendidos por funcionarios policiales en fecha 08/01/06, aproximadamente a las 5:50 de la tarde; cuando se visualizo a un ciudadano que se identifico como Antonio José Roa Rujano, quien manifestó que se encontraba laborando como chofer de una buseta de ruta urbana, cuando se trasladaba por la calle principal de corocito, y un sujeto que había abordado minutos ante la unidad había sacado un arma blanca (cuchillo), y otro saco un arma de fuego, y lo sometieron, golpeándolo en la cara y despojándolo del dinero que había hecho hasta el momento, y se dieron a la fuga, en total eran tres sujetos, y que uno de los pasajeros que quedo identificado como Ángel Paiva, le había sugerido que los persiguieran, el que portaba un arma de fuego salto una pared y no lo vieron mas, mientras que habían seguido a los otros dos, viendo a un funcionario policial en compañía de varios brigadistas, gritándole y estos los interceptaron y los aprehendieron, incautándole a uno de ellos un arma blanca (cuchillo). Ahora bien, la representación fiscal acusó por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, calificación ésta la cual no comparte éste Tribunal de Control N° 03 por cuanto los ellos se adecuan al tipo penal establecido en el artículo 357 del Código Penal referente al delito de asalto a transporte público: “Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años”., ya que constan en las presentes actuaciones que los acusados ingresaron a una unidad de transporte colectivo despojando a conductor de sus pertenencias producto de su trabajo.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Testimonial del Funcionario Jhonny Montañés, adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (Comando Sur), lugar donde se le puede ser citado) por ser el funcionario que aprehendió de forma flagrante a los imputados Luis Enrique Calazan y Robert Manuel Lobo, quienes huían luego de haber despojado a la víctima de dinero.
B) Testimonial del Ciudadano, Antonio José Roa Rujano Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°,6.590.391, residenciado en la Urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle 9 , casa N° 448 Barinas, Estado Barinas, víctima en el presente caso, y sobre quien recayó el acto delictivo realizado por los imputados de autos.
C) Testimonial del ciudadano Ángel Armando Paiva Arévalo, portador de la Cédula de Identidad N° 10.014.732, residenciado en le Caserío Punta Gorda, Sector Santa Rosalía, calle principal, casa N° 18, Barinas Estado Barinas, testigo de los hechos ocurridos, por cuanto se encontraba a bordo de la Unidad cuando los imputados golpearon conductor y lo despojaron del dinero, así mismo, fue en persecución de ellos junto a la víctima.
D) Testimonial de los Ciudadanos, Pedro Sosa Linares portador de la Cédula de Identidad N° 18.226.438, Antonio Garrido, portador de la Cédula de Identidad N° 8.148.689, Julio Álvarez portador de la Cédula de Identidad N° 12.145.076,Sánchez Nieto portador de la Cédula de Identidad N° 20.011.823 Brigadistas de Seguridad Vecinal del Barrio Corocito, (Lugar donde pueden ser citados), por cuanto se encontraban en compañía del Funcionario que realizó las actuaciones, cuando fueron aprehendidos los imputados de Autos, y presenciaron los hechos ocurridos.
E) Testimonial del Funcionario Esteban Pava adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Barinas, por ser el experto que realizara la experticia practicada a un arma Blanca (01), tipo cuchillo, Marca Facusa, con empuñadura de madera, hoja metálica, fabricada en acero inoxidable, de aproximadamente 20 cm., de longitud…
F) Acta de Retención de Arma de Blanca de fecha 08 de Enero del 2006, la cual consta en el folio 09 de la presente causa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ROBERT MANUEL LOBO MÁRQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.961.436 (no porta), de 18 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Corocito, calle 08, con avenida 04, casa 55-23; Barinas; hijo de María Isolina Márquez de Lobo (v), y Ramón Arístides Lobo (v); por el delito de Asalto a Transporte Público y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal en perjuicio de Antonio José Roa Rujano; y LUÍS ENRIQUE CALAZAN RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.866.933 (no porta), de 21 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en Barrio Corocito, calle 08, con avenida 04, casa 55-14; Barinas; hijo de María Rodríguez (v), y Antonio Calazan (v); que se sigue la presente causa penal, por la comisión de los delitos de Asalto a transporte público y Porte Ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte y 277, del código penal en perjuicio de Antonio José Roa Rujano y del orden público
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.