REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006094
ASUNTO : EP01-P-2005-006094


Visto el escrito consignado por parte del Abogado Alexis Rafael Moreno en su condición de Defensor Privado del procesado Wallerys Willdreth Pérez Pérez a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, solicitando la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones para cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa, que de acuerdo al Sistema Juris 2000 referente al régimen de presentaciones se constata el cumplimiento por parte de la procesada en cuanto a las presentaciones impuesta por éste Tribunal en fecha 25 de Agosto del 2005 oportunidad en que se realizó Audiencia de Flagrancia, verificándose así la procedencia de la ampliación solicitada por parte del Defensor Privado, en consecuencia se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.


Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.