REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006111
ASUNTO : EP01-P-2005-006111
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 03 de Marzo del 2006 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado Luis Alfredo Burgos por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatòn previsto y sancionado en el artìculo 456 ultimo aparte del Còdigo Penal, se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artìculo 173 del Codigo Orgànico Procesal Penal:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ALFREDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 9.386.016, de 40 años de edad, natural de Bruzual Estado Apure, fecha de nacimiento 23-06-1965, ocupación caletero, estado civil casado, grado de instrucción bachiller, hijo de Feliciano Jaspen (f) y Romelia Burgos (f), residenciado en el Barrio Corralito, calle principal, sector Los Caobos, casa No 52 Barinas Estado Barinas.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
En fecha 25 de Agosto del 2005, a eso de las 8:30 horas de la mañana, el ciudadano Luis Alfredo Burgos le arrebato un bolso a la ciudadana Marìa Edita Moreno Hernàndez, el cual contenìa seis (06) telèfonos celulares con los cuales trabaja para su alquiler en las instalaciones del Mercado Bicentenario, saliendo dicho ciudadano en veloz carrera, siendo aprehendido por unos brigadistas vecinales, quienes hicieron entrega de dicho ciudadano a una comisiòn policial del Estado Barinas, hechos estos que encuadran en el tipo penal establecido en el artículo 456 último aparte del Código Penal, el cual establece: “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años”.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
1.- Declaraciones de los funcionarios Oswaldo Blanco y Jesús Rivero adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento.
2.- Declaraciòn de la ciudadana Marìa Edita Moreno Hernández, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle 16, casa No 08, quien es la vìctima en el presente caso.
3.- Declaraciòn del ciudadano Oswaldo Antonio Torres Morillo, residenciado en el Barrio Las Colinas, calle principal, casa s/n, quien fue testigo presencial de los hechos.
4.- Declaraciòn de la ciudadana Marìa Moreno Hernàndez, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle 16, casa No 08, quien testigo presencial de los hechos.
5.- Declaraciòn del funcionario Experto Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Delegaciòn Barinas, quien realizò Informe Pericial de los telèfonos celulares.
6.- Declaraciòn del funcionario Josè Flores adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Delegaciòn Barinas, quien recibio los celulares para la practica de la experticia.
7.- Declaraciòn de la funcionaria Luisa Mendoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Delegaciòn Barinas, quien realizò experticia documentològica a la factura de los celulares y de una planilla de garantìa.
8.- Experticia No 9700-068-521 de fecha 05 de Septiembre del 2005 realizada por el experto Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Delegaciòn Barinas, la cual riela en el folio 36 de la presente causa.
9.- Experticia Documentològica de fecha 15 de Septiembre del 2005 realizada por la experta Luisa Mendoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Delegaciòn Barinas, la cual riela en el folio 37 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público de la presente causa seguida contra el acusado LUIS ALFREDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 9.386.016, de 40 años de edad, natural de Bruzual Estado Apure, fecha de nacimiento 23-06-1965, ocupación caletero, estado civil casado, grado de instrucción bachiller, hijo de Feliciano Jaspen (f) y Romelia Burgos (f), residenciado en el Barrio Corralito, calle principal, sector Los Caobos, casa No 52 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana María Edita Moreno Hernández, mantenièndose la medida de privación de libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) dìas, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisiòn de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto en la presente fecha. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo
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