REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002232
ASUNTO : EP01-P-2005-002232
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Una vez cumplido el lapso impuesto en el presente asunto al ciudadano Dowglas Ramón Estecher Contreras, el Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas a su defendido en virtud de la medida de suspensión condicional del proceso dictada en fecha 10-05-2005, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado la misma se celebró el día 17-01-06, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 10 de Mayo de 2.005, se concedió la SUSPENSIÓN CONDIOCIONAL DEL PROCESO a favor del acusado Dowglas Estecher García Contreras, decretándose un régimen de prueba por el lapso de Seis (06) Meses, durante el cual debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días mientras dure el plazo del régimen de prueba.
2- Respetar la ley de Transito terrestre.
3- Cumplir la oferta de reparación en la oportunidad fijada por las partes, en hacer entrega a la ciudadana Maria Sofia Torres la cantidad de quince millones de bolívares.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusdem, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DOWGLAS ESTECHER GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.087, de fecha 06/11/1981, de 23 años de edad, soltero, productor agropecuario, y residenciado en la Calle 23 entre Carreras 2 Y 3, Santa Bárbara de Barinas; por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en del ciudadano Judith Yamile Mendez Torres, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia en Barinas a los un (1) día del mes de Marzo de Dos mil Seis. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 05.
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho.
|