REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008713
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO SOMETIDO A PLAZOS.

LA JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
LA SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas Goyoneche.
LA FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
LA DEFENSA: Abg. Dorange Frine Mujica Milano
LOS IMPUTADOS: Hugo Castillo Márquez y Carlos Gómez Puerta
LAS VICTIMAS: Iván Rivero Díaz y Roberto Piccirillo Disabato.

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por los Imputados Carlos Alejandro Gómez Puerta, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad número 13.946.608, soltero, nacido en Barinas del Estado Barinas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 14/10/1978, grado de instrucción: Sexto Grado, ocupación: Mecánico – Soldador ( En Multiservicios Glaisis ubicado en el Barrio Corralito), hijo de Simón Gómez (v) y de Gladys de Gómez (v), y domiciliado en el Barrio Corralito Av. N° 1 Casa 2-T (Frente a la Av. Nueva Torunos-0416-479.4094) Estado Barinas y Hugo José Castillo Márquez, como Hugo José Castillo Márquez, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad número 13.883.660, soltero, nacido en Barinas del Estado Barinas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 27/03/1978, grado de instrucción: 6to Grado, ocupación: Coger de transporte de Ganado, hijo de José Reinaldo Castillo (v) y de Olga Yelitza de Castillo (v), y residenciado en la Urb. José Francisco de Miranda Callejón 1 (A dos Calle se encuentra la Av. Chupachupa Casa N° 423 Municipio Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa penal seguida contra los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 14, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Iván José Rivero Díaz y Roberto Camine Piccirillo Disabato, representado por su apoderado judicial Abg. Ralfis Calle.
Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5, con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, el ciudadano Iván José Rivero Díaz en su condición de victima y el Apoderado Legal de la victima Roberto Camine Piccirillo Disabato, Abg. Ralfis Calles, y los imputados Hugo José Castillo Márquez y Alejandro Gómez Puerta, acompañado de su Defensor Abg. Dorange Mújica.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Dorange Mújica, quien manifestó que las víctimas y sus defendidos están de acuerdo para realizar el acto de Acuerdo Reparatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y la victima ciudadano Iván José Rivero Díaz, y el Apoderado Legal de la victima Roberto Camine Piccirillo Disabato, Abg. Ralfis Calles quienes manifestaron su total conformidad con respecto al acuerdo realizado con los ciudadanos Hugo José Castillo Márquez y Carlos Alejandro Gómez Puerta.
La victima ciudadano Iván José Rivero Díaz, titular de la cedula de identidad N° 4.241.395, manifesto que he comparecido en forma libre y espontánea, asimismo que acepta el Acuerdo Reparatorio por la cantidad de Veinticuatro Millones, recibiendo en este acto en dinero en efectivo la cantidad de Catorce Millones de Bolívares y los pagos a plazos por cantidades restantes. El Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con el acuerdo realizado con respecto a los ciudadanos José Castillo Márquez y Carlos Alejandro Gómez Puerta.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley : APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los imputados Carlos Alejandro Gómez Puerta, Hugo José Castillo Márquez, y las victimas ciudadano Iván José Rivero Díaz y el Apoderado Legal de la victima Roberto Camine Piccirillo Disabato, Abg. Ralfis Calles, en los términos que quedaron expuestos en el acta respectiva, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales
En consecuencia se DECLARA SUSPENDIDO EL PROCESO hasta el total cumplimiento de la obligación por el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha de conformidad con los artículos 40 y 41 del COPP.
Del mismo modo y a petición de la defensa verificando que ha cesado el peligro de fuga, se concedió una medida cautelar sustitutiva, consistente en: 1) presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo,2) Prohibición de acercarse a sus Víctimas en el lugar donde éstos residan o en sus respectivas Fincas, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
La Juez de Control N° 5
La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Azuris Rivas














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008713
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO SOMETIDO A PLAZOS.

LA JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
LA SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas Goyoneche.
LA FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
LA DEFENSA: Abg. Dorange Frine Mujica Milano
LOS IMPUTADOS: Hugo Castillo Márquez y Carlos Gómez Puerta
LAS VICTIMAS: Iván Rivero Díaz y Roberto Piccirillo Disabato.

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por los Imputados Carlos Alejandro Gómez Puerta, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad número 13.946.608, soltero, nacido en Barinas del Estado Barinas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 14/10/1978, grado de instrucción: Sexto Grado, ocupación: Mecánico – Soldador ( En Multiservicios Glaisis ubicado en el Barrio Corralito), hijo de Simón Gómez (v) y de Gladys de Gómez (v), y domiciliado en el Barrio Corralito Av. N° 1 Casa 2-T (Frente a la Av. Nueva Torunos-0416-479.4094) Estado Barinas y Hugo José Castillo Márquez, como Hugo José Castillo Márquez, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad número 13.883.660, soltero, nacido en Barinas del Estado Barinas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 27/03/1978, grado de instrucción: 6to Grado, ocupación: Coger de transporte de Ganado, hijo de José Reinaldo Castillo (v) y de Olga Yelitza de Castillo (v), y residenciado en la Urb. José Francisco de Miranda Callejón 1 (A dos Calle se encuentra la Av. Chupachupa Casa N° 423 Municipio Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa penal seguida contra los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 14, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Iván José Rivero Díaz y Roberto Camine Piccirillo Disabato, representado por su apoderado judicial Abg. Ralfis Calle.
Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5, con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, el ciudadano Iván José Rivero Díaz en su condición de victima y el Apoderado Legal de la victima Roberto Camine Piccirillo Disabato, Abg. Ralfis Calles, y los imputados Hugo José Castillo Márquez y Alejandro Gómez Puerta, acompañado de su Defensor Abg. Dorange Mújica.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Dorange Mújica, quien manifestó que las víctimas y sus defendidos están de acuerdo para realizar el acto de Acuerdo Reparatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y la victima ciudadano Iván José Rivero Díaz, y el Apoderado Legal de la victima Roberto Camine Piccirillo Disabato, Abg. Ralfis Calles quienes manifestaron su total conformidad con respecto al acuerdo realizado con los ciudadanos Hugo José Castillo Márquez y Carlos Alejandro Gómez Puerta.
La victima ciudadano Iván José Rivero Díaz, titular de la cedula de identidad N° 4.241.395, manifesto que he comparecido en forma libre y espontánea, asimismo que acepta el Acuerdo Reparatorio por la cantidad de Veinticuatro Millones, recibiendo en este acto en dinero en efectivo la cantidad de Catorce Millones de Bolívares y los pagos a plazos por cantidades restantes. El Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con el acuerdo realizado con respecto a los ciudadanos José Castillo Márquez y Carlos Alejandro Gómez Puerta.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley : APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los imputados Carlos Alejandro Gómez Puerta, Hugo José Castillo Márquez, y las victimas ciudadano Iván José Rivero Díaz y el Apoderado Legal de la victima Roberto Camine Piccirillo Disabato, Abg. Ralfis Calles, en los términos que quedaron expuestos en el acta respectiva, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales
En consecuencia se DECLARA SUSPENDIDO EL PROCESO hasta el total cumplimiento de la obligación por el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha de conformidad con los artículos 40 y 41 del COPP.
Del mismo modo y a petición de la defensa verificando que ha cesado el peligro de fuga, se concedió una medida cautelar sustitutiva, consistente en: 1) presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo,2) Prohibición de acercarse a sus Víctimas en el lugar donde éstos residan o en sus respectivas Fincas, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
La Juez de Control N° 5
La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Azuris Rivas