REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000699
ASUNTO : EP01-P-2006-000699


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Dr. Walmore Perez Paredes, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.756, mayor de edad, y de este Domicilio; en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del artículo 11, Ordinales 1º y 4º del artículo 31, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículos 81 y 82, eiusdem, solicita lo siguiente: Se acuerde, por este órgano judicial, una medida de protección al ciudadano ROSALES APARICIO MIGUEL ANGEL, este Tribunal para DECIDIR OBSERVA:

Se fundamenta dicha solicitud con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 118 señala que “la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. (subrayado del tribunal). Por su parte, el artículo 120 Ordinal 3º dice que quien sea considerado víctima podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
“(…) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

Las medidas de protección amparan a las victimas dentro de un proceso penal, cuya investigación se ha iniciado, es ahí, donde el Juez puede acordar medidas de protección a la víctima del delito, frente a probables atentados en su contra o de su familia.

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que el ciudadano Rosales Aparicio Miguel Angel ha solicitado una medida de protección ante el Fiscal Superior del Ministerio Público en fecha 17/03/2006.

Asimismo, cabe destacar que si bien cursa una investigación en contra del ciudadano Gustavo Armengol González, el ciudadano ROSALES APARICIO MIGUEL ANGEL ha manifestado no conocerlo, y hace mención desconocer el motivo por el cual se encuentra amenazado; y en su manifestación se desprende que la información obtenida es referencial, pudiendo ser un rumor que no ha de ser considerado como cierto, no demostrándose así, el peligro inminente de su vida y el de su familia.-
En las actas se observa que el ciudadano antes mencionado informó que había realizado denuncia en contra del funcionario Gustavo Armengol González fundamentándose sólo en éste hecho para solicitar la medida, expresando en la respectiva denuncia lo siguiente: “ (…) tuve conocimiento de que este ciudadano por encargo del ciudadano Argenis Chavéz iba a simular un atraco en el cual se me asesinaba”. Es requerimiento para el otorgamiento de una medida de protección, que el solicitante demuestre por medio de pruebas la situación de peligro que alega.

Ademas, el Ministerio Público no hace señalamiento alguno de la persona que pueda dársele el carácter de investigado y menos aún de imputado, simplemente se limitó hacer mención al número de una investigación. Y en el acta de denuncia no es suficiente lo que expresa el ciudadano solicitante.

Al respecto, en la solicitud, se hace mención a unos anexos, como Actas de Entrevistas de testigos y/o Expertos, sin embargo, no fueron consignadas ante este Tribunal de Control, a los fines de evidenciar lo denunciado con los dichos de las personas, para así poder considerar que existen elementos de convicción y proceder acordar el tribunal la protección debida.

Lo contrario sería acordar Medidas de Protección a los ciudadanos que sólo por informaciones referenciales se sienten en situación de peligro, incurriría de esta manera, en error inexcusable como juez.

Por anteriores razonamientos, se declara SIN LUGAR la Medida de protección al ciudadano ROSALES APARICIO MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.466 y con residencia en la Urbanización Alto Barinas Calle Maya Casa Nº 07 en el Estado Barinas; petición realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Remítase con oficio sendos originales de este auto al Fiscal Superior del Ministerio Público. Expídase copia certificada de este auto y archívese.

LA JUEZ DE CONTROL No.5;


Dra. Ana María Labriola.

LA SECRETARIA


Abg. Claudia Rizza.