REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000659
ASUNTO : EP01-P-2006-000659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CESAR ANIBAL GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 05 de Junio de 1999, se presentó una comisión de funcionarios policiales adscritos a la división de Guardería Ambiental del Destacamento Nª 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, haciendo acto de presencia en un establecimiento comercial denominado “Carpintería Virgen de Betania”, ubicado en la localidad de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde fueron atendidos por el ciudadano CESAR ANIBAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.886, residenciado en EL Barrio La Esperanza I, calle 2, casa N° 32,de la localidad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines de constatar la existencia de diversas maquinarias utilizadas para la fabricación de muebles y un lote de productos forestales de diversos diámetros y medidas de la especie Gmelina Arbórea, por los cual los funcionarios le solicitaron las respectivas Guías de Circulación donde conste la procedencia de los referidos productos, a lo cual manifestó no poseerlas.
Se observa que no existe en todo el legajo de actuaciones respuesta alguna por parte de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente de Venezuela, sobre la practica de las Experticias e informes técnicos necesarios que permitan delimitar si efectivamente los referidos productos provienen del aprovechamiento ilícito de un Área Bajo Régimen de Administración Especial lo cual es indispensable para delimitar si se producto o no la violación a las normas técnicas a efecto de configurar la existencia de uno de los supuestos contenidos en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica como destrucción de vegetación dentro de una zona protegida como el caso de la Reserva Forestal de Ticoporo.

En este sentido queda evidenciado que del estudio de las actas que conforman esta investigación no existen suficientes elementos que permitan demostrar la existencia de uno de los supuestos Típicos contenidos en la Ley Penal del Ambiente que puede ser perseguido por la Jurisdicción Penal ordinaria, no se desprende mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CESAR ANIBAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.886, residenciado en EL Barrio La Esperanza I, calle 2, casa N° 32,de la localidad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Publíquese, Regístrese, y remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.-
La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg.


Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________

AML/mtps