REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2000-000011
ASUNTO : EJ01-S-2000-000011

JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

SECRETARIO: Abg. MIGUEL VIDAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACUSADORA: Abg. MARITZA RIVAS

PARTE DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES

VICTIMA. JUAN VICENTE CONTRERAS

DELITO: APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
ISRRAEL MARQUINA VEGA, Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº V- 4.491.085, fecha de nacimiento 12-06-1957, natural de Mucuchachì Estado Mérida, profesión u oficio perito forestal, hijo de Eustaquio Marquina Arias (F) y Betilde Vega de Marquina (F) residenciado en el Barrio Los Mangos, calle 21, entre carrera 12 y 13 casa S/n al frente del Estadio Los Mangos Santa Bárbara de Barinas.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 14 de la Segunda Compañía-. Segundo Pelotón Comando Santa Bárbara; se desprende que el día 23 de agosto del presente año se recibió una denuncia ante el Destacamento Nº 14 del Segundo Pelotón, Segunda Compañía del Comando de la Guardia Nacional de Venezuela de Santa Bárbara de Barinas por parte del ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, quien manifestó que desde hace mucho tiempo le había dado al ciudadano ISRAEL MARQUINA VEGA, la cantidad de Setenta y dos (72) Mautes signados con su hierro de cría, dejándoselos en negocio; al pasar el tiempo y en vista que el mencionado ciudadano no aparecía ni respondía por su ganado, se trasladó hasta el sector donde presuntamente se encontraba dichos animales constatando que sólo se encontraban en el lugar 37 reses. Inmediatamente se ordenaron las investigaciones de rigor de las cuales se pudo constatar que de las setenta y dos reses que entregase el señor Juan Vicente Contreras al ciudadano Israel Marquina Vega, solo se encontraron treinta reses, que se encontraban distribuidas en tres fundos de distintos propietarios. Igualmente se pudo constatar según declaraciones de varios testigos que este último ciudadano había dado en venta en distintas ocasiones los anteriores animales a distintas personas sin autorización alguna de su legítimo propietario.
En fecha 31 de octubre del año 2000, el Ministerio Público interpuso formal acusación por ante este Tribunal de Control Cinco, en contra del acusado, ISRAEL MARQUINA VEGA por la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, lo que origino que el Tribunal de Control Quinto fijara inmediatamente audiencia preliminar en la presente causa, quedando fijada para el día 28 de noviembre de 2000, fijándose sucesivamente la misma hasta el día 17 de marzo de 2006 que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar.
En la audiencia preliminar que se llevo en esta misma fecha, con presencia de todas las partes, se procedió a dar inicio de la audiencia, a escuchar a todas las partes la victima no compareció a pesar de haber estado debidamente notificada, se admitió la acusación fiscal. Una vez admitida la acusación interpuesta por El Ministerio Público, con fundamento en los artículos 326, 327, 328 329, 330 ordinal 2, 3, 5, 6, y 9, y 331 Ejusdem, el acusado ISRAEL MARQUINA VEGA, libre de todo apremio, anuncio al Tribunal su intención de admitir los hechos con fundamento al artículo 376 del Código Adjetivo Vigente, lo cual hizo y se le impuso inmediatamente la sanción correspondiente por la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
Ofrecidos por la representación fiscal, que corren agregados al expediente, el Tribunal observa los siguientes:
1- Acta de Denuncia del ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 193.291, donde entre otras cosas señala haber entregado en negocio al ciudadano ISRAEL MARQUINA VEGA la cantidad de 72 reses marcadas con su hierro de cría.
2- Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO SEPULVEDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-82.137.763, quien entre otras cosas expone: Quien señaló haberse trasladado por orden de su patrón hasta determinadas fincas constatando no haber encontrado en las mismas las reses dadas en negocio al ciudadano Israel Marquina Vega.
3- Testimonial del ciudadano ALVARO ANTONIO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.873.034, quien entre otras cosas expone: Que en compañía del ciudadano Luis Alberto Sepúlveda Rodríguez, se traslado por orden de su patrón hasta determinadas fincas constatando no haber encontrado en las mismas las reses en negocio al ciudadano Israel Marquina.
4- Testimonial de la ciudadana EDUVINA VEGA DE NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 9 .362.094, quien entre otras cosas expone: Que el ciudadano Israel Marquina le propuso venderle en varias ocasiones las reses con el hierro del ciudadano Juan Vicente Contreras.
5- Testimonial del ciudadano TULIO GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.360.088, quien entre otras cosas expone: Que esta residenciado en la finca que lleva por nombre Rancho Gran Colorada, ubicada en el sector Bella Vista del Municipio Ezequiel Zamora.
6- Testimonial del ciudadano LEONIDAS DUQUE ALTUVE, titular de la cedula de identidad Nº 2.502.498, quien entre otras cosas expone: Quien señaló haber visto al ciudadano Israel Marquina Vega, cuando movilizaba el referido lote de animales.
Documentales:
1- Acta de Inspección Ocular de fecha 01 de septiembre del año 2000, suscrita por los funcionarios C/2do DAVILA GARCIA ORLANDO y Dgdo Ávila Ramírez Simón Antonio; donde se evidencia que de las setenta y dos reses que entregase el señor Juan Vicente Contreras en negocio al ciudadano Israel Marquina Vega, solo se encontraron treinta reses, que se encontraban distribuidas en tres fundos de distintos propietarios. Montaje fotográfico realizado durante la Inspección Ocular a los animales encontrados, donde se evidencia claramente que son propiedad del ciudadano.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


De los diferentes elementos de convicción antes señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano ISRAEL MARQUINA VEGA, fue el autor material y responsable de la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, convicción que se desprende de las actas de investigación antes señaladas, las cuales al ser analizadas y comparadas entre si, determinan la responsabilidad del hoy acusado, ISRAEL MARQUINA VEGA, hecho este que se reafirma con la formal admisión de los hechos por parte del acusado, lo cual conduce sin lugar a dudas que es cierta la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS.
En consecuencia, establecida tanto la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad del acusado en tal delito, por el cual admitió los hechos, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y a tal efecto observamos, que en el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece una pena de cuatro (04) a diez (10) años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio es la sumatoria de ambos términos dividido entre dos, es decir siete (07) años de prisión, y siendo que el acusado por observar este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales, es un infractor primario, tiene conducta predelictual favorable de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se le aplica en su termino mínimo, que es Cuatro (04) Años. Ahora bien en virtud de que el acusado admitió los hechos con fundamento en el artículo 376 adjetivo, se le rebaja a la pena a aplicar en su mitad, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el aquí acusado ISRAEL MARQUINA VEGA, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la admisión total de la acusación intentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado ISRAEL MARQUINA VEGA, Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº V- 4.491.085, fecha de nacimiento 12-06-1957, natural de Mucuchachì Estado Mérida, profesión u oficio perito forestal, hijo de Eustaquio Marquina Arias (F) y Betilde Vega de Marquina (F) residenciado en el Barrio Los Mangos, calle 21, entre carrera 12 y 13 casa S/n al frente del Estadio Los Mangos Santa Bárbara de Barinas, en perjuicio del ciudadano Juan Vicente Contreras, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, admite el hecho imputado por el Ministerio Público como es el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Juan Vicente Contreras, lo que origina en este Tribunal que, actuando con fundamento en su libre convicción, fundamentándose en la sana critica y tomando en cuenta las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal cual los reza expresamente el artículo 22 del Código adjetivo Vigente, habiendo escuchado al acusado además de admitir el hecho, la petición de que le imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, todo de conformidad con el artículo 376, 365 Ejusdem y todos estos en concordancia con los artículos 253 y 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se procede a condenar al acusado ISRAEL MARQUINA VEGA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la Ley correspondientes, previstas en los artículos 16 del Código Penal, Penal esta que se aplica con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito APROPIACIÒN INDEBIDA DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar, conforme al artículo 256 adjetivo numeral 3, con presentación periódica cada treinta (3) días, por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca por efectos de distribución decida conforme a sus facultades y atribuciones, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta al acusado, debido a que se trata de una sentencia condenatoria que debe ser ejecutada por el Juez de ejecución correspondiente. CUARTO: de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que no es procedente la condenatoria en constas todo esto conforme a los establecido en el artìculo26 de nuestra carta magna, que consagra la igualdad de las partes ante la ley y la gratuidad de la justicia. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria una vez firme a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea incluida en el Registro correspondiente. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez vencido el lapso legal y declarada firme la sentencia condenatoria a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al acusado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

La Juez Quinta de Control


Abg. Ana Maria Labriola


El Secretario


Abg. Miguel Vidal