REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000038
ASUNTO : EP01-S-2004-000038


JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA


MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


SOLICITANTE: JERRY ANDERSON PATIÑO FLORES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRAIDA GUILLEN


En fecha 21 de febrero del presente año, el ciudadano JERRY ANDERSON PATIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.497.602, hizo solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Particular, Chevrolet, año 1998, Corsa, marrón, Cupe, Serial de Carrocería 8Z 1SC2166WV302481, Serial de Motor 6WV302481.

El tribunal para decidir lo solicitado observa: Que el solicitante acompañó documento de compra en copia fotostática Certificada del vehículo otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, bajo el N° 38, tomo 22, de fecha 13 de enero de 2.003, Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3918237, de fecha 26 de junio del 2.002, a nombre de TORRES ERAZO RAMON ANTONIO, documentos estos coincidentes con las características del vehículo; Ahora bien, consta en las actuaciones que conforman la presente causa que a dicho vehículo le fue practicada su respectiva experticia por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, en fecha 11 de abril 2.003, dando como conclusión: 1- La Chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 8ZSC2166WV302481 suplantada por lo tanto es falsa., no puede ser reactivada. 2- El serial de Motor donde se lee 6WV302481, se encuentra alterado por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial Original. 3- El Serial de Seguridad (FCO), se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logro determinar el serial original. 4- El serial de Carrocería estampado en la caja del vehículo donde se lee 6WV301968 se encuentra Original. Se procedió a identificar por ante el sistema de información policial arrojando lo siguiente: Se encuentra solicitado según averiguación G-300.799 de fecha 05-12-2.002, por el delito de Robo, que se instruye por la Delegación de Lara, perteneciéndole las matriculas KAH-26N. Además en Acta de Investigación Policial de fecha 07 de abril de 2003, que riela al folio doce (12), los funcionarios Hernández Parra Arnoldo y Mendoza Varela Luis, dejan constancia de que el día viernes 07 de abril del 2.003, siendo las 07:40 horas de la mañana encontrándonos en misión de servicio, observamos un vehículo automotor con la siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Año 1998, Color Marrón, Serial de Carrocería, 8Z1SC2166WV302481, Serial del Motor &WV301968, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, Placas: JAK-96R. Una vez identificado el ciudadano y leído los documentos presentados se pudo constatar que el mismo presentaba lo siguiente: 1. Presunta documentación falsa, Presunta suplantación de la chapa VIM. Presunta adulteración del serial oculto serial de seguridad. Analizada así tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones policiales referentes a la experticia practicada al referido vehículo y el informe policial también ya analizado, el tribunal llega a la convicción de que no son verdaderos los datos aportados por el solicitante en su documentación y en consecuencia considera que lo procedente por estar ajustado a derecho es Negar la Entrega del citado vehículo. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control (P) N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo hecha por el solicitante: JERRY ANDERSON PATIÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.497.602. En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano JERRY ANDERSON PATIÑO FLORES, y a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.


Regístrese y Publíquese. Es justicia en Barinas a los veintiocho (06) días del mes de marzo de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5

Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL