REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004577
ASUNTO : EP01-S-2004-004577


Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 1 de Noviembre de 2004, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

HEVER ALONZO ÁVILA MANZANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.070.522, natural de Chameta Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 26-07-1982, ocupación obrero, residenciado en el Fundo Santa Elena, Sector Cuchilla de Mijagual, cerca del Río Qiú.
ELPIDIO LÓPEZ SILVA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, fecha de nacimiento 03-07-1970, titular de la cédula de identidad Nro 12.463.235, ocupación agricultor, residenciado en Chaveta, Vía Qiú, Fundo San Isidro.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados Heber Alonzo Ávila Manzaneda y Elpidio López Silva por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente del Estado Venezolano. En fecha 1 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Juicio N° 01, admitió la acusación fiscal interpuesta y les concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: realizar trabajo acorde con su capacidad al Ministerio del Ambiente una vez cada quince días, las cuales serán orientadas por el Ministerio del Ambiente, Área Administrativa N° 2 en Bum Bum Estado Barinas, a cargo del Ingeniero Julio Balza, por el lapso de un año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal del efectivo cumplimiento por parte de los ciudadanos Heber Alonzo Ávila Manzaneda y Elpidio López Silva, previa presentación por parte de Oficio Nro. 00093, de fecha 23/01/2006, emanado del Ministerio del Ambiente y suscrito por el Ingeniero Nerio Ramírez, en la cual se da fe que “…los mencionados ciudadanos han dado cumplimiento a la sanción impuesta en todo el lapso estipulado.” razón por la cual, la defensa privada Abg. Marco Aurelio Gómez solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de estos y la Fiscalía no se opuso a ello. Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos Heber Alonzo Ávila Manzaneda y Elpidio López Silva, cumplieron las condiciones que les fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mismos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA:.PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadanos Hever Alonzo Ávila Manzaneda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.070.522, natural de Chameta Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 26-07-1982, ocupación obrero, residenciado en el Fundo Santa Elena, Sector Cuchilla de Mijagual, cerca del Río Qiú y Elpidio López Silva, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, fecha de nacimiento 03-07-1970, titular de la cédula de identidad Nro 12.463.235, ocupación agricultor, residenciado en Chaveta, Vía Qiú, Fundo San Isidro, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 45, y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Se acuerdan las copias simples del acta a la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Barinas, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Johana Vielma