REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000399
ASUNTO : EP01-P-2006-000399
Corresponde fundamentar en el presente auto, la decisión dictada por éste Tribunal de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Oral y Pública iniciada por Procedimiento Abreviado, al acusado Oswaldo Alexander Lucena Camacho, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, hijo de Carmen Camacho y Santos Adelfin Lucena residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15 Sabaneta DEL Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia María Gregoria y Amalia Rosa Colmenares; sobre la Suspensión Condicional del Proceso acordada a solicitud del y del propio imputado:
En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al juez de control...la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye..."., ahora bien, admitido los hechos por el acusado en la Audiencia Oral y Pública de manera voluntaria, siendo requisito indispensable para que proceda la misma, previamente habiendo admitido éste Tribunal de Juicio No 02 la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no estableciendo éste tipo penal sanción que exceda de tres 03 años en su límite máximo, para lo cual ala víctima estuvo de acuerdo con la indemnización planteada, no siendo objetada además por la representación del Ministerio Público. En consecuencia, éste Tribunal de Juicio N°2 acuerda aplicar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año a partir del día 15 de marzo del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: se fija como monto de indemnización de daño la cantidad de Doscientos Mil Bolívares a razón de cincuenta mil bolívares semanales a cancelar el día Miércoles 22 , 29 de Marzo, 05 y 12 de Abril del año 2006 en la sede de la Fiscalía Sexta ubicada en la localidad de Sabaneta (cantidad ofrecida por el imputado y aceptado por las víctimas); en consecuencia se procede a imponer las condiciones en atención al artículo 44 del mismo ejusdem siendo las siguientes: 1°) Mantener su residencia fija aportada a este Tribunal, 2°) Prohibición de acercarse a la vivienda de las víctimas en el Barrio 24 de Junio , entre calle 4 y 5, cerca de la Licorería Ana Sabaneta, 3°) Cursar estudio académicos nivel superior debiendo consignar constancia de estudio al tribunal, 4°) Prohibición de Portar armas blancas y de fuego, 5° ) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 6°) Presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo, condiciones que debe cumplir por un lapso de UN (1) AÑO. Se designa como delegado de prueba como delegado de prueba la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Finalizado el lapso de prueba con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control convocará a una Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada con la finalidad de decretar el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
Por tanto, este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se Admite la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas; Segundo: se admite la aplicación de la Medida Alterna De Prosecución del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Oswaldo Alexander Lucena Camacho, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, hijo de Carmen Camacho y Santos Adelfin Lucena residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15 Sabaneta; fijandose como monto de indemnización de daño la cantidad de Doscientos Mil Bolívares a razón de cincuenta mil bolívares semanales a cancelar el día Miércoles 22 , 29 de Marzo, 05 y 12 de Abril del año 2006 en la sede de la Fiscalía Sexta ubicada en la localidad de Sabaneta; así mismo se le fijan como condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem, que deberá cumplir durante el periodo de prueba que es de un (1) año, las siguientes: 1°) Mantener su residencia fija aportada a este Tribunal , 2°) Prohibición de acercarse a la vivienda de las víctimas en el Barrio 24 de Junio , entre calle 4 y 5, cerca de la LicorerÍa Ana Sabaneta, 3°) Cursar estudio académicos nivel superior debiendo consignar constancia de estudio al tribunal, 4°) Prohibición de Portar armas blancas y de fuego, 5° ) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 6°) Presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo. Se designa como delegado de prueba como delegado de prueba la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. Librese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. MAGÚIRA ORDOÑEZ.