REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000061
ASUNTO : EK01-P-2000-000061


Por cuanto en fecha 16 de marzo del año 2006, este Tribunal de Juicio No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Carlos Alberto Contreras Barrera, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas graves del delito, previsto y sancionado en el artículo 411 en su último a parte y ordinal 2 del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal antes de su última reforma; orden esta que se materializó en fecha 13/03/2006 aproximadamente a las 9:45 de la mañana, por funcionarios policiales, es por lo que este Tribunal fijó audiencia especial para oírlo e imputarle los hechos en la causa por la cual este Tribunal le libró orden de aprehensión y a los fines de confirmar o revocar la medida de privación de libertad. En tal sentido este Tribunal procede por auto separado a fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su libertad plena por los siguientes motivos:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Carlos Alberto Contreras Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.220.495, de 44 años de edad, nacido en fecha 12/05/1961, natural Queniquea, Estado Táchira, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina Cristo Ilenio, Edificio 162, en Caracas, número de teléfono 0212-5424540 , y en el Barrio Monseñor Briceño, Calle 15 N° 13-50, Estado Táchira, el número de teléfono; 0276-3961061, profesión Chofer, hijo de Reyes Contreras (F) y Socorro Valera (F), Asistido por el Defensor Público Abg. Ivan Molina Pulido.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se le imputa al ciudadano AGUSTIN HERNANDEZ RAMÍREZ la presunta comisión del delitos de de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas graves del delito, previsto y sancionado en el artículo 411 en su último a parte y ordinal 2 del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal antes de su última reforma de fecha 16-03-2005. En la audiencia declaró lo siguiente el imputado: "En el 98 yo me presenté con el Abg. Ramón Quintero, el me dijo que cualquier cosa me notificaba si me necesitaban cualquier acto que hiciera presencia y hasta la fecha a mi no me han notificado, yo traté de localizarlo a él y estuve en el bufete donde el trabajaba, y nadie me dio razón de él, y hasta ahorita que me detienen por que tenía un acto de detención desde el 28 diciembre del 2005, y yo no sabia, yo actualmente trabajo en la empresa, en la misma que tuve el accidente en Expreso Los Llanos, y hasta ahorita que me detienen a mi, es que yo se que estaba solicitado, es todo.” Por su parte su defensor solicito que se le otorgara una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad. No obstante a esto este Tribunal verifica que en acta de fecha 13/03/2006, la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Contreras, el mismo fue aprehendido el mismo día a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana y que la presentación del mismo se hizo ante este Tribunal por ante la Oficina de Distribución de Documentos de este Circuito el día 16/03/2006, es decir, después que se había vencido el lapso de las 48 horas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como garantía fundamental en el proceso penal, debiendo en consecuencia este Tribunal reestablecer su libertad como garante de este proceso, por estar lesionada. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Oída la exposición del imputado se sustituye la Medida de Privación de Libertad, del ciudadano Carlos Alberto Contreras Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.220.495, de 44 años de edad, nacido en fecha 12/05/1961, natural Queniquea, Estado Táchira, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina Cristo Ilenio, Edificio 162, en Caracas, número de teléfono 0212-5424540 , y en el Barrio Monseñor Briceño, Calle 15 N° 13-50, Estado Táchira, el número de teléfono; 0276-3961061, profesión Chofer, hijo de Reyes Contreras (F) y Socorro Valera (F), y en su lugar se otorga Libertad Plena, se le otorga la misma de la sala de audiencia, sin embrago queda notificado que el Juicio Oral y Público se celebrará el día Viernes 28/04/2006 a las 2:00 PM, Sorteo de Jueces Escabinos el día Jueves 06/04/2006 a las 9:00 AM, Depuración de Jueces Escabinos el día Martes 25/04/2006 a las 10:00 AM. SEGUNDO: De igual manera se acuerda librar oficio al CICPC, a los fines de que sea excluido de la pantalla, el acusado de autos, por orden de aprehensión librada. Quedan las partes presentes notificadas de la fechas a celebrar el Juicio Oral y Público, así como del sorteo y depuración de los jueces escabinos, el auto se publicará el día 17/03/2006. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nro. 02
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS.