REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004754
ASUNTO : EP01-S-2003-004754


AUTO FUNDADO

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Lucio Oquendo en su condición de codefensor de la acusada Alba Milena Martínez Mora, por medio del cual solicita al Tribunal se fije audiencia especial, motivado a la denuncia formulada por su defendida, quien era concubina del ciudadano Antonio Lemus, quien para el momento de la aprehensión le fue dada la muerte a los fines de que se investigue y se tome en consideración que en fecha 12-08-05, en Audiencia especial realizada por la Juez de Juicio N° 1 Iris Gaviria, ordeno la apertura a la investigación a través del Fiscal Superior del Ministerio Público y no se ha obtenido hasta la presente información al respecto, así mismo solicita se fije la mencionada audiencia antes del Juicio Oral y Público, por cuanto podrá arrojar un cambio, en el curso de lo investigado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


UNICO


PRIMERO: que en fecha 12-08-05, cursa en la Pieza N° 5, a los folios 1201 al 1204, Audiencia Especial celebrada por la Juez de Juicio N° 1 Abg. Iris Yolanda Gaviria, mediante la cual ordena aperturar investigación con respecto a la muerte del presunto imputado Antonio Lemus, denunciadas y las cuales constan en actas de la Audiencia Preliminar de fecha 21-09-04 y en Acta de audiencia especial de fecha 12-08-05 las cuales se anexan; enviándose con oficio N° 5122, de fecha 31-10-05 al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Barinas.

SEGUNDO: Así mismo observa quien decide, que la denuncia y la investigación con respecto a la muerte del ciudadano Antonio Lemus, no puede presumirse relacionada con la presente causa debe existir una investigación seria que arroje elementos serios y suficientes de convicción, siendo el Titular de la investigación penal, quien debe informar y actuar, el Juez solo debe ejercer en el caso concreto una regulación judicial de la investigación ordenada, tal como lo prevé el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta inútil fijar una audiencia especial y mucho menos retardar el proceso en su fase de juicio, violándose el debido proceso a la acusada Alba Milena Martínez Mora y a Benedicto Pavón Gil, ya que lo pertinente es solicitar información al Fiscal Superior de lo actuado y solicitarle al Fiscal del Proceso asignado, diligencias de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 2° ejusdem, siendo victima en este caso por haber hecho vida marital con el acusado fallecido, tal como lo prevé el artículo 119 numeral 2° ibidem, teniendo el derecho de ser informada de los resultados de la investigación por parte del Ministerio Público, y velar por el interés de la victima, tal como lo establece la norma adjetiva penal en los artículos 23, 24, 11, 108 numeral 1°, 118, así como consagrado en las normas constitucionales artículos 285 numerales 1, 2, 3, 4, y 5 y artículo 51, sobre la base de la facultad que me confieren como Juez los dispositivos del texto adjetivo penal artículos 5 Autoridad del Juez, 23 Deber de velar por los interese de las victimas y 104 Regulación Judicial; es por lo que se acuerda solicitar información en un plazo de 48 horas sobre la investigación ordenada en fecha 12-08-05, por este Tribunal a la Fiscalia respectiva y se tome la declaración de la Victima ciudadana Alba Milena Martínez Mora, por ante ese órgano investigador, así como solicitar se agilice la mencionada investigación para obtener una justicia expedita y lograr la finalidad del proceso en la presente causa de encontrar relación los hechos, invocándose así mismo las normas constitucionales 26 y 257.Por lo anteriormente argumentado se niega fijar la audiencia especial solicitada por la defensa. Notifíquese y líbrese oficio solicitando lo acordado y anexar copia certificada del presente auto, del escrito de la defensa de fecha 10-03-06, así como del acta de la audiencia preliminar y de la audiencia especial con el oficio N° 5122, de fecha 31-10-05.


El Juez de Juicio N° 3

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg. Varyna Mendoza