REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003958
ASUNTO : EP01-P-2003-000343


Juez de Juicio: Abg. Fanisabel González M.
Secretaria: Abg. Yusbey Sabina Guerrero.
Motivo: Solicitud de Entrega de Vehículo.
Solicitante: ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio.
Objeto: Vehículo 1) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y
2) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986.


Visto el escrito de fecha 05 de Septiembre de 2003; presentado por la ciudadana ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio; mediante el cual solicita la entrega de dos vehículos de su propiedad cuyas características son: el primero: Vehículo Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y el segundo: Vehículo Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986, este Tribunal para decidir pasa a considerar:

En la Audiencia del Juicio oral y Público, de fecha 02 de marzo de 2006, este Juzgadora ordenó notificar a la solicitante a los efectos que consignara por ante este despacho, los documentos originales de los vehículo en cuestión y por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana en mención no ha consignado la documentación respectiva a los fines de decidir sobre la entrega o no del vehículo y por cuanto en fecha 31 de marzo de 2006 vence el lapso de ejercer los recursos pertinentes y de no ser así se desprende el Tribunal de la presente causa; es por lo que se NIEGA LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS SOLICITADOS. Aunado a lo anterior existe una decisión de fecha 01-11-03, en la cual se negó la entrega de los vehículos solicitados; motivos por los cuales es imperativo para este Tribunal negar la entrega de ambos vehículos.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA la entrega de los vehículos 1) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y 2) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986 a la ciudadana ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Fanisabel González Maldonado.
La Secretaria,

Abg.