REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000706
ASUNTO : EP01-P-2006-000706


AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Habiéndose recibido escrito de acusación privada, en fecha 21-03-06, presentado por el Ciudadano Carlos Gilberto Pulido Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.215.946, casado, domiciliado en avenida Orlando Araujo, sector campo la mesa, sede de PDVSA, división centro sur Barinas, Edif. N° 2 oficina de la Gerencia de Prevención Control y Perdida, actuando COMO PERSONA NATURAL, y asistido por los Abogados Jaime Javier Villarroel Mercado, Saiz Rafael Mitilo Veliz, Miguel Ángel Lugo Domínguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.410.162, V-8.142.199 y V-9.988.399; inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.617, N° 30.301 y N° 111.895, en su orden abogados en ejercicio y de este domicilio, contra el ciudadano Luis Villalba, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.983.015, casado, domiciliado y residenciado en la urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda N° 8, Casa N° 12 de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código de Penal, el cual establece pena de prisión y multa, debiendo preceder para su enjuiciamiento denuncia de parte interesada, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 449 del Código Penal, vigente; éste Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 22-03-06, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, por no encuadrar dentro de los requisitos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrarse la misma fundamentada en : medio de publicidad, específicamente reseñado en el diario (periódico impreso) regional De Frente El Matutino de los Llanos, en fecha Jueves 16-02-06, Pág., 3, destacándose de modo visible “PDVSA ampara la corrupción y promueve mayores guisos, …señalándose al Mayor (Ej.) Carlos Pulido, como gerente de Prevención, Control y Perdida (P. C Y P),…Para Luis Villalba denunciar que PDVSA, esta amparando la corrupción… están ocurriendo cosas y con gerentes metidos hasta los dientes” en actos ilícitos dentro de la empresa y aguantadores” de otros….hay casos graves como los ocurridos con la nomina contractual y los gerentes, conociendo la situación no pasa nada , cogen, venden, matraquean y no hay quien resuelva, …Entre los que específicamente están amparando y por ende detrás de la corrupción en PDVSA, Luis Villalba, menciono al gerente de P y CP, Mayor (Ej) Carlos Pulido…”; de lo cual se evidencia que no se encuentra prescrito el delito acusado, según lo previsto en el artículo 450 del Código Penal, el cual establece un (01) año para la prescripción de la acción penal para el enjuiciamiento del delito de Difamación; éste Tribunal reconoce como parte querellante para todos los efectos legales de éste proceso al Ciudadano Carlos Gilberto Pulido Rojas.
SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Pena, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación privada y con inserción del presente auto de admisión de la querella al acusado Luis Villalba, suficientemente identificado en el escrito acusatorio; para que designen defensor, en un plazo de cinco días o solicite se le designa defensor público, y una vez que conste tal actuación, del abogado defensor su aceptación y juramento, éste Tribunal procederá por auto expreso, sin notificación a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, previsto en el articulo ut supra señalado. CÚMPLASE.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria

Abg. Fanisabel González M

Abg. Varyna Mendoza