REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-P-2002-000124
Visto que en fecha 21 de marzo de 2006, según Acta Policial N° 584, suscrita por funcionarios de la policía Estadal, cursante al folio ochocientos sesenta y nueve (869), en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Jesús Enrique Duque Rángel, suficientemente identificado en autos, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el sistema SIPOL, según memo N° 9831, de fecha 03-09-02, por el Tribunal de Control N° 06, por la presunta comisión del delito de homicidio y en fecha 22 de Marzo de 2006 es presentado por ante este despacho y por cuanto el acusado tenía Audiencia de Juicio Oral y Público fijado para el día 23-03-06, a las 11:00 am; este Tribunal para decidir observa:
UNICO
De una revisión exhaustiva de la presente causa se observa que la orden de Aprehensión librada en fecha 03-09-02, ya se había materializado la misma y en fecha 15-12-04 se dictó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3° en concordancia con el artículo 258 del COPP, las cuales consistían en: Presentarse cada cinco (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización y en fecha 12-01-06 se acordó la ampliación a cada quince (15) días, la cual este ciudadano venía cumpliendo a cabalidad, evidenciándose un error involuntario por cuanto no se excluyó del listado de búsqueda y captura a dicho ciudadano, en consecuencia, se acordó la Libertad desde la sala al acusado de autos, ordenándose librar oficio al SIPOL a los fines de ser excluido del listado de búsqueda y captura al ciudadano Jesús Enrique Duque. Así se decreta.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD DEL ACUSADO Jesús Enrique Duque Rángel, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.558.158, residenciado en Barrio Mi Futuro, calle 10, parcela s/n° de esta ciudad de Barinas; el cual deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad y se acordó nueva oportunidad para el juicio Oral y Público para el día lunes 22 de mayo de 2006, a las 9.00 am. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y oficio al CICPC a los efectos de excluir del listado de búsqueda y captura a dicho ciudadano. Líbrese lo conducente.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg.
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