REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004137
ASUNTO : EP01-P-2003-000344
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Una vez cumplido el lapso impuesto en el presente asunto al ciudadano LEONARDO DEARMA CASTILLO, el Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas a su defendido en virtud de la medida de suspensión condicional del proceso dictada en fecha 22-07-2003, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa, el Representante de la Victima por ser el padre de la menor agraviada Roimar Guerrero Colmenares y el imputado la misma se celebró el día 16-03-06, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 22 de Julio de 2.003, se concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado LEONARDO DEARMA CASTILLO, decretándose un régimen de prueba por el lapso de UN (01) Año, durante el cual debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1- Residir en el barrio El Cambio, calle Principal, Diagonal al Club 88, casa N° 97-07, de esta ciudad de Barinas.
2- Prohibición de comunicarse con la victima
3-Permanecer en el actual empleo.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

D I S P O S I T I VA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO DEARMA CASTILLO por su participación en el delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio de la adolescente Roimar Guerrero Colmenares , todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos mil Seis. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 04.

Abg. Dora Riera Cristancho. El Secretario.

Abg. Stalin Medina