PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-00102
ASUNTO : EJ01-X-2005-00102
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada se ejecuta dicho fallo en contra del Penado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3. 914.652, de 51 años de edad, nacido el 28-06-1954, hijo de Luis Francisco Velásquez ( M ) y Inés Florinda Salazar , casado, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Latonero, natural Barinas Estado Barinas, residenciado en la Av. Rómulo Gallegos donde esta una tapicería de autos, Barinas, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18 de Enero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa ZOOM.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, fue detenido preventivamente el día: 14- 05-2004, hasta el día 12-07-2004, que le fue otorgada Medida Cautelar, por el Tribunal de Control N° 4, habiendo cumplido UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, evidenciadose que la pena quedó totalmente cumplida.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se ordena el Cierre del Proceso, una vez notificada las partes y remisión al Archivo Sede.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase al Archivo Sede con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.
|