PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000628
ASUNTO : EP01-P-2004-000628

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada se ejecuta dicho fallo en contra del Penado OSCAR ARCENIO ENRIQUEZ, venezolano, Natural de Cojedes, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.661.234, obrero, con cuarto grado de primaria de instrucción, nacido el 20/02/75, hijo de Oscar Montesinos (V) y de Almerita Enríquez (V), residenciado en el Barrio mi Jardín, calle 2, casa S/N, cerca de la Urbanización los Acacios, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado OSCAR ARCENIO ENRIQUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Julio Azuaje Báez y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado OSCAR ARCENIO ENRIQUEZ, fue detenido preventivamente el día: 27-08-2004, hasta el día 25-10-2004, que le fue otorgada Medida Cautelar, por el Tribunal de Control N° 1, habiendo cumplido UN (01)MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA.