PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-00882
ASUNTO : EP01-P-2004-00882
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada se ejecuta dicho fallo en contra del Penado ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑA venezolano, de 24años de edad, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 14.814.349, de ocupación Jefe de Farmacia; estado civil Soltero, hijo de Felicia Coromoto Peña (f) y de Asdrúbal ramón Hernández Peñaloza (V), domiciliado en Calle 11 entre carreras 02 y 03 Sector los Próceres, Casa sin N° "Mi hija Karen", a media cuadra de la Licorería Froilan, diagonal a la plaza Páez; Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑA, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑA, fue detenido preventivamente el día: 13-11-2004, hasta el día 16-12-2004, que le fue otorgada Medida Cautelar, por el Tribunal de Control N° 3, habiendo cumplido UN (01)MES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En relación al arma incautada la cual consta en el folio 14, referente al Informe Balístico de fecha 23-12-2004 practicado por el experto Yehudin Castro, se decretó el comiso de: Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, calibre 38 especial de acabado superficial pavón negro, serial del puente móvil 46228, serial de orden 6d09595, incautada en este procedimiento así como también los cartuchos; Se ORDENA remitir las mismas, a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Barinas Estado Barinas, a los fines de que remitan el Arma de Fuego antes descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas. Ofíciese al CICPC ordenando la Remisión al Parque Nacional para su destrucción.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.
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