REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2003-000479.

Por cuanto en fecha 14 de Octubre de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al Penado: LEONARDO RAMÓN OROPEZA, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y según Informe Conductual Final, de fecha 11-03-2005, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, mediante el cual informan a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano LEONARDO RAMÓN OROPEZA, Venezolano, 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.711.459, obrero, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 07, Casa N° 82-22, Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Envíese con Oficio. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.