REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: EL01-P-1994-000010.
Por cuanto en fecha 28 de Febrero de 2002, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los Penados: SAMUEL DARÍO ALVARADO COLMENARES Y NILSON DEL VALLE MILLÁN RODRÍGUEZ, donde quedaron sujetos a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y según Informes Conductuales Finales, de fechas 29-11-2005 y 24-02-2006, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, mediante los cuales informan a este Despacho que los mencionados penados cumplieron satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación a los Ciudadanos: SAMUEL DARÍO ALVARADO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.552 y residenciado en el Vecindario El Cucharo, Vía Nacional El Ramal de Dolores, frente del Tanque del Acueducto, Ciudad de Nutrias, Estado Barinas y NILSON DEL VALLE MILLÁN RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.534 y residenciado en el Vecindario El Cucharo, Vía Nacional El Ramal de Dolores, frente del Tanque del Acueducto, Ciudad de Nutrias, Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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