REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: EP01-P-2005-005249

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Enero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JAVIER GIOVANNY FLOREAN MARTÍNEZ, Venezolano por naturalización, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.739.822, nacido el 18/12/1972, natural de Bogotá, Colombia, hijo de Alejandrina Martínez y de Jaime Florean, comerciante y residenciado en la Avenida La Margarita con Avenida La Victoria, Edificio Molla, Apto. 2-04, Carúpano Estado Sucre y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:


PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18 de Enero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JAVIER GIOVANNY FLOREAN MARTÍNEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JAVIER GIOVANNY FLOREAN MARTÍNEZ, fue detenido preventivamente en fecha 30-07-2005 hasta el día de hoy: 14-03-2006, ha cumplido: SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-07-2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 30-07-2009, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 30-07-2007, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 30-03-08, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 30-07-2009, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-11-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-07-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta en la Sentencia excede de Cinco (05) Años, tal como lo prevé el Ordinal 2° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal,

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.