Por cuanto en fecha 20 de Abril de 2001, el Tribunal de Ejecución N° 01 de San Cristóbal, Estado Táchira, otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, al Penado: DIONISIO DELGADO VELAZCO, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y según Informe Conductual Final, de fecha 09-01-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Táchira, mediante el cual informa a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano: DIONISIO DELGADO VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.688.750; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Envíese con Oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.