En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 1°-03-06, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor de la Penada: ZORAIDA ARIAS GUERRERO, Venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.685, natural de Caño Amarillo, Estado Táchira y nacida el 02-10-1982; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23 de Noviembre de 2000, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada ZORAIDA ARIAS GUERRERO, ya identificada, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 1° de Marzo de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada ZORAIDA ARIAS GUERRERO, fue detenida preventivamente el día: 05-09-2000, hasta la presente fecha 17-03-2006, ha cumplido SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, de la pena impuesta (sumándole las redenciones de fechas 25-06-02 y 19-05-2005), faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-03-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: La Penada podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del Artículo 501 Ejusdem, ¼ de la pena la cumple: 05-09-2002 para solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple: 05-05-2003 para solicitar el Régimen Abierto; ½ de la pena la cumple: 05-09-2004 para solicitar Indulto y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; 2/3 de la pena la cumple: 05-01-2006 para solicitar la Libertad Condicional y ¾ de la pena la cumple: 05-09-2006 para solicitar el Confinamiento; pero sumando las Redenciones la penada puede ya solicitar el Confinamiento.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.