Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Enero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSÉ DANIEL GUANDA AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.868.277, sin profesión definida, soltero y residenciado en el Barrio Buena Vista, Avenida Urdaneta, Casa N° 25 de la población de Barrancas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:


PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09 de Enero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSÉ DANIEL GUANDA AZUAJE, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Edixon Abreu y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ DANIEL GUANDA AZUAJE, fue detenido preventivamente en fecha 18-05-2005 hasta el día de hoy: 16-03-2006, ha cumplido: NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 18-05-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 18-05-2008, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 18-11-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 18-05-07, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 18-05-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18-05-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 18-11-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta en la Sentencia excede de Cinco (05) Años, tal como lo prevé el Ordinal 2° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.