Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: JOSÉ NOLBERTO BOCANEGRA, en fecha: 16-03-2006, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha para optar al Confinamiento, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado: JOSÉ NOLBERTO BOCANEGRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.173.791, fue condenado en fecha: 11-01-2006 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 455, Ordinal 3°, en relación con el Artículo 80 y Artículo 452, Ordinal 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JESÚS MANUEL RINCÓN; fue detenido preventivamente en fecha: 19-03-2001, sale en libertad el día: 09-05-2001, por Suspensión Condicional del Proceso, posteriormente es detenido el día: 11-10-2005, lo que significa que hasta la presente fecha: 23-05-2006 ha cumplido: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha: 21-08-2009.
El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 21-08-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 21-08-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 21-12-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 21-08-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 21-04-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 21-08-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.