Por cuanto en fecha 13 de Mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado: SAMUEL ANTONIO PINEDA, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y según Informe Conductual Final, de fecha 06-12-2005, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas Estado Barinas, mediante el cual informa a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano: SAMUEL ANTONIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.288.184; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Envíese con Oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.