PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000086.
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al Ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.473; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 175 y 278 del derogado Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo por Redención de la Pena de fecha 10 de Noviembre de 2005, que la misma la cumplirá en fecha 06-06-2008 a las 12 AM, donde se determina que tiene cumplida las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días y como total de pena cumplida hasta la referida fecha de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto favorece al penado, razón por la cual se aplica la ley reformada con carácter retroactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado: GERARDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: Asistir al Departamento Psiquiátrico del Hospital Dr. Luis Razetti-Barinas. CUARTO: Control de sus salidas y de sus amistades. QUINTO: Observar buena conducta. SEXTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado: GERARDO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.473, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido el 14-11-1982, hijo de Argenis García y Aída Josefina Rodríguez y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Alí Primera, Manzana G, Casa N° 10, Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2006, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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