Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Enero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSÉ GIOVANNY ZAMBRANO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.985.864, Albañil, natural de Pedraza, Estado Barinas, hijo de Félix Zambrano (V) y de Ramona de Zambrano (V) y residenciado en el Barrio La Cultura, final Calle 05, Casa N° 07-18 de la población de Pedraza, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:


PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Enero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSÉ GIOVANNY ZAMBRANO, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° en relación con el Artículo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Francia del Carmen Navas de Andrade.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ GIOVANNY ZAMBRANO, fue detenido preventivamente en fecha 24-04-2005 hasta el día de hoy: 20-03-2006, ha cumplido: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24-04-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 24-04-2006, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 24-10-2005, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 24-12-05, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 24-04-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 24-08-2006, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 24-10-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Barinas, para la elaboración del Informe Psico-Social respectivo y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.