Por cuanto en fecha 17 de Enero de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorgó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al Penado: JAIRO RADAMÉS COLINA y por cuanto con la presente redención se extingue la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la condena y se ordenó su libertad inmediata; este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano: JAIRO RADAMÉS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.100.168; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Envíese con Oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.