Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-07-2001, mediante la cual condenó al Ciudadano HENRY JOSÉ ARÉVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.058; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente por la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha: 24-02-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le impuso como nueva pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se observa que en la Actualización del Cómputo de Pena, la misma la cumplirá en fecha 08-02-2007, donde se determina que tiene cumplida las dos terceras partes de dicha pena y como total de pena cumplida hasta el día de hoy (24-03-2006) de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Barinas a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto favorece al penado, razón por la cual se aplica la ley reformada con carácter retroactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado HENRY JOSÉ ARÉVALO, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 09:00 p.m. QUINTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEXTO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. SEPTIMO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de Diez (10) Meses y Catorce (14) Días, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado HENRY JOSÉ ARÉVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.058; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.