Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: ANDERSON DE JESÚS CÁRDENAS RICO, en fecha: 30-01-2005, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha del cumplimiento total de la pena impuesta, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado ANDERSON DE JESÚS CÁRDENAS RICO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.644.513, fue condenado en fecha: 18-11-2005 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 5° y 11° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS MIGUEL PAREDES SILVA Y EL BANCO PROVINCIAL, con sede en la población de Barinitas, Estado Barinas; fue detenido preventivamente en fecha: 29-08-2005 lo que significa que hasta la presente fecha: 27-03-2006 ha cumplido: SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha: 1°-03-2018.
El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 29-11-2011, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 14-10-2008, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-10-09, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 29-11-2011, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-12-2013, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 13-01-2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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