Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Febrero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSÉ RAMÓN MONTILLA, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.141.468, natural de Barinas, Estado Barinas, Soltero, hijo de Pedro Barazarte (V) y de Celina Montilla Moreno (V) y residenciado en el Barrio Las Colinas, Calle Principal, frente al poste N° 124, Barinas Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:


PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Febrero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSÉ RAMÓN MONTILLA, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en relación con el 2° Aparte del Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Teobaldo Torres Trujillo.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: JOSÉ RAMÓN MONTILLA, fue detenido preventivamente en fecha: 03-09-2005 hasta el día de hoy: 30-03-2006, ha cumplido: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 03-01-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 03-05-2006, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 03-01-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 13-02-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 03-05-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 23-07-2006, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03-09-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Barinas, para la elaboración del Informe Psico-Social respectivo y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.