PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO N°: EP01-P-2004-000925.


BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA.


En virtud al grave estado de salud, por haber recibido múltiples heridas por arma de fuego, en que se encuentra el Penado: STALIN RAMÓN DURÁN OLLARVES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.045, constatado el mismo, personalmente, por la Juez de Ejecución N° 01, Dra. Maricelly Rojas Alvaray, por la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, Dra. Carmen Cecilia Riera Cristancho, siendo valorado de emergencia, a solicitud fiscal, por el Médico Forense de guardia, Dr. Eleazar Ferrer. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27-05-2005 el Tribunal de Juicio Mixto N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Condena al penado: STALIN RAMÓN DURÁN OLLARVES, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: En fecha 08-02-2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Sentencia de Revisión, le impuso como nueva pena a cumplir de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo actualizado su cómputo de pena en fecha: 07-03-2006.

TERCERO: Establece el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal…Si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

CUARTO: Aún cuando no consta el informe médico forense, el penado el día Lunes 06-03-2006 a las 6:00 horas de la tarde, fue valorado por el médico en presencia de la Juez de Ejecución N° 01 y de la Fiscal Auxiliar de Derechos Fundamentales, certificándose el delicado estado de salud en que se encuentra (parapléjico) y que en el Internado Judicial no existen las mínimas condiciones de higiene y salud para que el mismo permanezca en ese recinto carcelario.

QUINTO: En fecha 23-12-2004 el referido penado fue privado de su libertad, en consecuencia, hasta la presente fecha: 07-03-2006 ha cumplido: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta; pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere determinado monto de pena cumplido para que proceda el beneficio, sólo que haya sido diagnosticada la enfermedad grave que padece el penado y que en caso tal de que mejore o recupere su salud continuará con el cumplimiento de la pena hasta tanto, según la ley y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, le proceda cualquier otro beneficio . Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, otorga el beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, con la modalidad de Detención Domiciliaria en su propio domicilio y bajo la vigilancia de su señora madre, al penado: STALIN RAMÓN DURÁN OLLARVES, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar la dirección exacta de su domicilio, por cualquier circunstancia. SEGUNDO: Someterse al Tratamiento Médico con las respectivas terapias a fin de que pueda reestablecer su estado de salud. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. CUARTO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. QUINTO: Las demás que le designe su Delegado de Prueba, con la salvedad de que al mismo no se le asignarán presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Barinas, en virtud de su condición física, debiendo ser visitado por el Delegado de Prueba en su domicilio a los efectos del cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones ya señaladas.
Este régimen de prueba se establece hasta el día 23-12-2010, fecha en la cual culmina la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado: STALIN RAMÓN DURÁN OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.045; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, con la modalidad de Detención Domiciliaria en su propio domicilio y bajo la vigilancia de su señora madre; de conformidad con lo establecido en los Artículos 503 y 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2006, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.