PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: EP01-P-2005-004015


RECURSO DE REVISIÓN



Ciudadano:
Presidente y demás miembros de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de Estado Barinas.
Su despacho.-



MARICELLY ROJAS ALVARAY, en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estando dentro de la oportunidad legal y con los fundamentos establecidos en el encabezamiento del Artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en este acto previa legitimación otorgada por lo dispuesto en el Artículo 471 numeral 6° ejusdem, ocurro ante su competente autoridad, para interponer RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 22-09-2005, por medio de la cual fue condenado el penado: JUAN JOSÉ OVIEDO, en el asunto principal N° EP01-P-2005-004015.


ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de Mayo de 2005, fue aprehendido el hoy penado JUAN JOSÉ OVIEDO, por habérsele incautado siete gramos con ochocientos sesenta miligramos de presunta marihuana, seiscientos diez miligramos de presunta cocaína y siete gramos con cinco miligramos de presunta marihuana, en diferentes partes de su cuerpo; las cuales una vez realizadas las experticias correspondientes resultaron ser Cocaína, con un peso de 370 miligramos y Marihuana con un peso de 5 gramos con ochocientos noventa miligramos y 6 gramos con noventa miligramos, tal como quedó determinado en la Experticia realizada a la sustancia incautada cursante al folios 72; resultado condenado en fecha 22 de Septiembre de 2005, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tenencia y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos 36 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos.

FUNDAMENTO LEGAL

El presente Recurso de Revisión lo interpongo con fundamento legal en lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 del Código Penal y Artículos 470 numeral 6, 471 numeral 6 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVO

En virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 26 de Octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 5.789. Contempla nuestro ordenamiento jurídico, al plantear el problema de la sucesión penal de leyes y rige, como regla general, el Principio de la Irretroactividad de la Ley (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por el cual ésta no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, Principio que se complementa con el de la no ultractividad de la Ley, donde la misma tampoco puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.
En el presente caso, habiéndose promulgado una ley más benigna que la que estaba en vigencia para el momento de dictarse la sentencia donde resultó condenado el hoy penado JUAN JOSÉ OVIEDO y existiendo una excepción cuando se admite la retroactividad de una Ley nueva, solo cuando esta sea más favorable al reo (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 2 Código Penal) y siendo esta ley modificadora en cuanto a los supuestos previstos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer :
“ El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los Artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al consumo personal establecido en el Artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella...” (Cursivas del Tribunal).

PETITORIO


Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra del penado JUAN JOSÉ OVIEDO, ya identificado, y la fijen ahora, lo que a su criterio tenga la ilustre Corte, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado, el Tribunal estimó aplicar el limite inferior previsto en el Artículo 37 y 74 del Código Penal.

En cumplimiento del Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EP01-P-2005-004015.

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

Justicia que se solicita en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2006.




ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.