REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña AUDELINA DEL VALLE PEREZ FRIAS, de once (11) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña AUDELINA DEL VALLE PEREZ FRIAS, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas bajo el Nº 201 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de nacimiento lo siguiente: El padre de la niña fue identificado como LINO ANTONIO RUBIO, siendo lo correcto LINO ANTONIO PEREZ RUBIO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña AUDELINA DEL VALLE PEREZ FRIAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 19 del ciudadano LINO ANTONIO PEREZ RUBIO, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-3.917.334, del ciudadano Lino Antonio Pérez Rubio, padre de la niña de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña AUDELINA DEL VALLLE PEREZ FRIAS. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer día del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas al primer día d el mes de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-6395-06
delfi.-
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