| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
 ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO N° 01
 
 Barinas,  02 de Marzo de 2006.-
 195º  y 147º
 
 Exp. C-5312-05
 
 Mediante escrito presentado en fecha 25-04-2005, los cónyuges, ciudadanos ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ Y JOSÉ RENATO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.875.348 y V.- 6.734.994, asistidos por los abogados en ejercicio Marco Aurelio Gomez y Dario Duran Velasco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.995 y 16.916, en su orden,  en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia de la Parroquia Nicolás Pulido del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Caterine Fabiola Rodríguez Alviarez.
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO
 
 Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ Y JOSÉ RENATO RODRÍGUEZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este  Juzgador  que  los  cónyuges  afirman haberse separado desde el  20 de Febrero de 1998, por lo que han transcurrido más de  cinco años.
 SEGUNDO
 
 Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ Y JOSÉ RENATO RODRÍGUEZ.  Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público.  Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
 
 DECISION
 Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción     Judicial    del   Estado  Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por  Autoridad  de  la Ley  DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ Y JOSÉ RENATO RODRÍGUEZ, ya identificados  y  en   consecuencia   queda  disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 07, que en copia certificada fue agregada a los autos.
 Se establece el siguiente régimen  de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre  conservará la Guarda de su hija Caterine Fabiola. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre  podrá visitar a su hija cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y horas de descanso, pudiendo retirarla los días sábados en horas de la mañana y devolverla en horas de la tarde del día domingo, con respecto a las vacaciones, estas serán compartidas.  En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá a tales fines, o con entregas en efectivo otorgándose el recibo respectivo, y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, con aumento proporcional de acuerdo a la inflación reflejada por el Banco Central de Venezuela, así mismo colaborará con los gastos de educación, vestido, medicina y servicios públicos.
 Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
 Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes Marzo  de  Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los dos días del mes de Marzo de dos mil seis.-
 
 La Secretaria
 
 Abg. Sandra Martínez
 
 
 Exp. N° C-5312-05
 ninfa.-
 
 |