REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Exp. N° 6260-06

Mediante escrito presentado en fecha 10-01-2006, los cónyuges, ciudadanos GIANI FRANCO CIARROCHI DELGADO Y RAMONA COROMOTO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.953.517 y V-10.561.904 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio William Ivan Gil Sánchez, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 48.065, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Febrero de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Rosmari Coromoto, Giannilver Camilo y Giannfranco Ciarrochi Cabeza, los dos primeros mayores de edad y el último de 10 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GIANI FRANCO CIARROCHI DELGADO Y RAMONA COROMOTO CABEZA por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el 14 de Febrero de 1997, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GIANI FRANCO CIARROCHI DELGADO Y RAMONA COROMOTO CABEZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GIANI FRANCO CIARROCHI DELGADO Y RAMONA COROMOTO CABEZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Febrero 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hijo Giannfranco Ciarrochi Cabeza. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea necesario y podrá llevárselo con él las siguientes fechas: los fines de semana, vale decir, sábados a partir de las 8:00 a.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m.; las vacaciones escolares; un día de los que correspondan al 24 y 31 de diciembre de cada año alternándose entre sí. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del niño, pero representado por su madre quien la aperturará una vez sea firmado la presente solicitud en cualquier entidad Bancaria de esta ciudad. Igualmente los padres se comprometen a compartir por partes iguales todos los gastos correspondientes a: alimentación, vestuario, asistencia médica, estudios, recreación y otros, siendo el monto de la obligación alimentaria la contribución del padre correspondiente para cubrir los gastos mencionados. Así mismo queda establecido que como bonificaciones especiales de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre contribuirá con el doble de la cantidad establecida como obligación alimentaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes Marzo de Dos Mil Seis.(L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 02 días del mes de Marzo de dos mil seis.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-6260-06
ninfa.-