REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 17-01-2006 por los cónyuges, ciudadanos LEONCIO RAFAEL GUEVARA TORREALBA y MIRIAN JOSEFINA ZERPA DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.130.903 y V-4.6188970 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Julia Esther Urquiola Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.077 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 13-08-1983 por ante la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombres GENESIS GUEVARA ZERPA, de catorce (14) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LEONCIO RAFAEL GUEVARA TORREALBA y MIRIAN JOSEFINA ZERPA DE GUEVARA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el día 20 de febrero del año 1999.


SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos LEONCIO RAFAEL GUEVARA TORREALBA y MIRIAN JOSEFINA ZERPA DE GUEVARA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEONCIO RAFAEL GUEVARA TORREALBA y MIRIAN JOSEFINA ZERPA DE GUEVARA ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 13-08-1983 por ante la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio N° 67, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija habida en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de la adolescente GENESIS GUEVARA ZERPA. En cuanto al Régimen de Visitas este será amplio , el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente t e y el padre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Leoncio Rafael Guevara Torrealba, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01. (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Dos (2) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.-


La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez







Exp. N° C-6275-06
delfi.-