REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 17-01-2006, los cónyuges, ciudadanos TITO SEGUNDO CAMPOS Y SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.363.905 y V-13.280.628 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alfredo Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre RAFAEL ANGEL CAMPOS ANGULO.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos TITO SEGUNDO CAMPOS Y SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado hace más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos TITO SEGUNDO CAMPOS Y SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TITO SEGUNDO CAMPOS Y SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 232, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda del niño Rafael Ángel Campos Angulo En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, sin ningún impedimento o restricción alguna. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que le serán entregados a la madre del niño, así mismo se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con útiles escolares e igualmente en diciembre con todos los gastos propios de la época, se establece como bonificación especial para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), respectivamente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes Marzo de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Marzo de dos mil seis.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-6277-06
ninfa.-