REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°
Exp. C-6356-06

Mediante solicitud de fecha 06-02-2006, los cónyuges LUIS ADAN MARTÍNEZ y YASMIRA DEL CARMEN FAYOLA DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.708.871; V-11.171.939, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.141, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Dennys Carolina y Luis Javier Martínez Fayola.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LUIS ADAN MARTÍNEZ y YASMIRA DEL CARMEN FAYOLA DE MARTÍNEZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Septiembre del año 1997, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LUIS ADAN MARTÍNEZ y YASMIRA DEL CARMEN FAYOLA DE MARTÍNEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ADAN MARTÍNEZ y YASMIRA DEL CARMEN FAYOLA DE MARTÍNEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, se evidencia del acta de matrimonio N° 583, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será amplio, en los periodos vacacionales, la mitad de dichos periodos los difrutaran con el padre y la otra mitad con la madre; igualmente serán compartidas las vcaciones navideñas, carnaval y semana santa.. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y como bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. BS.200.000,00) las cuales seran depositadas en una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela a nombre de los menores, que la madre tiene aperturada para tal fin, y le suministrará a su conyuge el número respectivo para que éste cumpla con la obligación.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 21 días del mes Marzo de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Marzo de dos mil seis.

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-6356-06
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