REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 15-02-2006, los cónyuges, ciudadanos ANGEL RAMIRO NAVAS y CARMEN CONSUELO HERNÁNDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.140.779 y V.-8.132.890, en su orden respectivo, asistidos por la abogada en ejercicio Vitalia María Becerra Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.097, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre NOHELIA ANDREINA.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANGEL RAMIRO NAVAS y CARMEN CONSUELO HERNÁNDEZ MALDONADO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero de 1998, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANGEL RAMIRO NAVAS y CARMEN CONSUELO HERNÁNDEZ MALDONADO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL RAMIRO NAVAS y CARMEN CONSUELO HERNÁNDEZ MALDONADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 71, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de la adolescente Nohelia Andreina. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a la adolescente en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y sus horas descanso. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, excepto en el mes de diciembre que el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 21 días del mes Marzo de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Marzo de dos mil seis.


La Secretaria


Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-6405-06
ninfa.-