REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 22 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL y MARISOL MARGARITA GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.708.219 y V-12.381.222, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.634 conforme a la cual manifiestan que en fecha 14-10-1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 102, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres SOLMARY YOSELIN y MANUEL AUGUSTO PIMENTEL GONZALEZ, de15 y 05 años de edad, respectivamente.-
En fecha 02-03-2005, el Tribunal mediante auto expreso, dictó decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14-03-2005, fue consignada por el Alguacil Temporal Carlos Prego, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 14-03-2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL y MARISOL MARGARITA GONZALEZ ATENCIO, asistidos por la Abog. en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.634 y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges JOSE MANUEL PIMENTEL y MARISOL MARGARITA GONZALEZ ATENCIO, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE MANUEL PIMENTEL y MARISOL MARGARITA GONZALEZ ATENCIO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14-10-1989 por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y que consta en Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 102. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos SOLMARY YOSELIN y MANUEL AUGUSTO PIMENTEL GONZALEZ, en cuanto al régimen de visitas el padre visitara a sus hijos los fines de semana y las vacaciones serán compartidas. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00) mensuales.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-5114-05
delfi.-
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