REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Barinas, 23 de Marzo de 2.006.-
195 y 147


Vista la Demanda de Guarda presentada por el ciudadano Eli Rafael Ortega Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.899.044, en su condición de padre y representante legal de la niña Nubraska Esnelvis Ortega Molina asistida por la abogada Kalidia Santander, Defensora Publica del Estado Barinas, mediante la cual expuso y solicitó: “… se le entregue la Guarda y Custodia de su hija y se le suprima del ejercicio de la misma a la madre…”.
El Tribunal le dio entrada por distribución correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Sala No 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se procedió a admitirla en fecha 03 de Febrero de 2005, y se ordenó la citación de la ciudadana Dilma Rosa Molina Duque, a quien se libró Boleta de Citación y para la práctica de la misma se libró comisión y oficio al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial, de igual forma se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para que realizará los informes correspondientes a los ciudadanos Eli Rafael Ortega Fuentes, Dilma Rosa Molina Duque y a la niña Nubraska Esnelvis Ortega Molina, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Riela al vto. Del folio 15 diligencia de fecha 10-02-2005, suscrita por la ciudadana Piamar Sánchez, mediante la cual consigna boleta de notificación librada a la Trabajadora Social, debidamente firmada.
Riela al vto. Del folio 16 diligencia de fecha 10-02-2005 suscrita por la ciudadana Piamar Sánchez, mediante la cual consigna boleta de notificación librada a la Psicólogo Ana Parra, debidamente firmada.
Riela al vto. Del folio 17 diligencia de fecha 14-02-2005, suscrita por la ciudadana Piamar Sánchez, mediante la cual consigna boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Ángela Rodríguez, debidamente firmada.
Riela al vto. Del folio 18 diligencia de fecha 24-02-2005 suscrita por la ciudadana Piamar Sánchez, mediante la cual consigna boleta de notificación librada a la Psiquiátra Isabel Cristina Paredes, debidamente firmada.
Riela del folio 19 al 31, comisión remitida por el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación de la ciudadana Dilma Rosa Molina Duque, debidamente cumplida y recibida en esta Sala de Juicio en fecha 22-03-2005.
Riela al folio 32 diligencia de fecha 02-06-2005, suscrita por la Licenciada Ana Parra, Psicólogo de este Tribunal, mediante la cual consigna informe constante de un (01) folio útil.
Riela al folio 34 diligencia de fecha 06-06-2005, suscrita por la Licenciada Caridad de Navas, Trabajadora Social, mediante la cual consigna informe constante de cinco (05) folios útiles.
Riela al folio 40 diligencia de fecha 03-08-2005, suscrita por la Dra. Isabel Cristina Paredes Novoa, mediante la cual consigna informa que los ciudadanos Eli Rafael Ortega Fuentes, Dilma Rosa Molina Duque y la niña Nubraska Esnelvis Ortega Molina, no se han presentado para realizarles la evaluación correspondiente.
Riela al folio 41, auto dictado en fecha 13-10-2005, mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana Dilma Rosa Molina Duque, para que asista al Tribunal a realizarse evaluación psiquiátrica, para la practica de la notificación se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, librándose boleta, comisión y oficio.
Riela del folio 45 al 50, comisión conferida al Juzgado de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida y recibida en esta Sala de Juicio en fecha 28-11-2005.
Riela al folio 51 acta de fecha 01-12-2005, donde se dejó constancia que compareció voluntariamente la ciudadana Dilma Rosa Molina Duque, suficientemente identificada en autos, quien solicitó ser oída para exponer con respecto a la Solicitud de Guarda incoada en su contra por el padre de su hija ciudadana Eli Rafael Ortega Fuentes, la Juez Unipersonal NH° 01 aperturó el acto para dejar constancia de lo expuesto por la madre de la niña de autos.
Riela al folio 52, auto dictado en fecha 13-03-2006, dejando constancia que se cumplieron los extremos de ley. Se fijó el Séptimo día de despacho siguiente para dictar Sentencia.

MOTIVA:
El Tribunal para decidir Considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Guarda, en tal sentido y que de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente “Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la Orientación moral y Educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.” Así mismo, el artículo 359 ejusdem, establece “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la Guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación…”. Es el caso que de las actas se desprende que la parte actora ciudadano Elí Rafael Ortega Fuentes, no compareció al acto conciliatorio, ni por si por medio de apoderado, por lo que no se pudo efectuar el acto, así como tampoco compareció ante el Equipo multidisciplinario a realizarse las evaluaciones correspondientes, además de que no aportó pruebas para demostrar lo alegado en el libelo de la demanda, por lo que esta Juzgadora no tiene materia en que pronunciarse. Así se decide.
También de las actas se desprende que el padre a pesar de haber sido el que dio inicio al presente juicio, no se presentó al acto conciliatorio así como tampoco a realizarse las evaluaciones ante el equipo multidisciplinario lo que conlleva a entender a quien aquí juzga que no tiene interés alguno en tener la Guarda de su hija, es la razón por la cual este Tribunal, en virtud, del interés que tiene de velar por el bienestar de los niños y/o adolescentes, y además adminiculadas con los evaluaciones practicados por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a cuyos informes se les da pleno valor probatorio y de cuya lectura se desprende que la madre ciudadana Dilma Rosa Molina Duque tiene buenas posibilidades a los fines del desarrollo integral de la niña de autos, por lo que con ello se le garantiza pleno y efectivo goce de sus derechos y garantías. Es por tal razón y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, deberá ser declara sin lugar la presente acción de Guarda solicitada por el Ciudadano: Elí Rafael Ortega Fuentes. Y Así se decide.
DISPOSTIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda presentada por el ciudadano Eli Rafael Ortega Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.899.044, asistido por la abogada Kalidia Santander, defensora Publica del Estado Barinas mediante la cual solicitó la Guarda de su hija Nubraska Esnelvis Ortega Molina, en contra la ciudadana Dilma Rosa Molina Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.825.031.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada, y sellada en EL Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 23 días del mes de Marzo de dos mil seis. La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Sandra Martínez CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original lo certifico en la ciudad de Barinas a los 23 días del mes de Marzo de dos mil seis.
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez.

C-4979-05
ninfa.-