REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27 de Marzo de 2006
195° y 147°
Exp. 6427-06
Mediante escrito presentado en fecha 20-02-2006, los cónyuges, ciudadanos Jorge Lizardo Rondón Moreno y Nanci Aurora Parada Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.825.778 y V.-12.463.588, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Armando Contreras Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.150, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 13 de Septiembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Camilo Municipio Páez Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Jorge Lizardo Rondon Parada.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges Jorge Lizardo Rondón Moreno y Nanci Aurora Parada Carrillo por más de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos Jorge Lizardo Rondón Moreno y Nanci Aurora Parada Carrillo. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Publico y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jorge Lizardo Rondón Moreno y Nanci Aurora Parada Carrillo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Septiembre de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, se evidencia del acta de matrimonio N°94, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda de su hijo Jorge Lizardo. En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto por cuanto entre nosotros los padres existe vínculos de paz y armonía, el padre podrá visitar al niño en casa de su madre en los días y forman en que aquí se determinan, cada 15 días podrá el padre o los abuelos paternos retirar al niño de la casa de la madre para que pasen con él un fin de semana. El día del padre lo pasara con el padre y el dái de la madre con la madre, En cuanto a semana santa, la pasará con el padre, en las vacaciones escolares, la primera semana la pasara con el padre y el resto de las vacaciones con la madre. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 01370040130000735562 a nombre de la madre y cantidad esta que será doble es decir depositará en la mencionada cuenta la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares y navidad, en lo que se refiere a gastos de medicina, atención medica y dental, clínica se fuere necesario, así como los gastos de ropa, colegio, incluyendo transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales, ambos padres correrán con los respectivos gastos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 27 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-6427-06.
ninfa.-
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