REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 28 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 15-02-2005 por los ciudadanos SIMON ARNANDE VERA ROJAS y YOLNET DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.591.938 y V-16.372.625, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, conforme a la cual manifiestan que en fecha 13 de Marzo de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz Municipio Obispos Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres Emperatriz de los Angeles y Sarahi de los Angeles, de 11 y 07 años de edad, respectivamente.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SIMON ARNANDE VERA ROJAS y YOLNET DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CAMPOS, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Copia de las Partidas de Nacimiento de los niños Emperatriz de los Angeles y Sarahi de los Angeles, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas.-
En fecha 20 de Febrero de 2005, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09-03-2005, fue consignada por el Alguacil Piamar Sanchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 27-03-2006, comparecieron los ciudadanos SIMON ARNANDE VERA ROJAS y YOLNET DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CAMPOS asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges SIMON ARNANDE VERA ROJAS y YOLNET DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CAMPOS, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos SIMON ARNANDE VERA ROJAS y YOLNET DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CAMPOS, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Marzo de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02 Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda de sus hijos Emperatriz de los Angeles y Sarahi de los Angeles, en cuanto al régimen de visitas , vacaciones, paseos, lospadres de las niñas lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las niñas. Segundo: En relación a la obligación alimenticia el padre se obliga a contribuir para la manutención de sus hijos con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en una entidad bancaria para tal fin a nombre de la madre.-
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria, Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-5054-05
RDV/ninfa.-
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